REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000878
ASUNTO : RP01-P-2009-000878
Recibido el día de hoy actuaciones anexas a oficio 9700-174-STP-20126, suscrito por el Jefe de la sub delegación del CICPC Cumaná en las que se señala que en fecha 11/11/2009 fue CAPTURADO por ese cuerpo policial el ciudadano RASMAR BARRETO AGUIRRE, cédula de identidad 10.199.530, en razón de orden de Captura librada el 07/05/2009 por el Juzgado Sexto de Control de e esta sede, esta Juzgadora para decidir observa:
PRIMERO: Cursa a los folios 96 al 121 del anexo I, decisión de la Corte de Apelaciones de esta sede en la que se ordena la CAPTURA del imputado de autos, por revocatoria de la libertad sin restricciones decretada a su favor en fecha 09-03-2009, en razón de ello el Tribunal Sexto de Primera Instancia fase de Control de esta sede el 07-05-2009, libra la respectiva Orden de Aprehensión, actuaciones estas que rielan a los folios 64 al 66 de la primera pieza .
SEGUNDO: Cursa a los folios 96 al 99 de la primera pieza, Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme, dictada en la fase intermedia por la Juez Sexto de Primera Instancia fase de Control de esta sede, la cual le corresponde a este órgano jurisdiccional como atribución de la fase de ejecución vigilar el cumplimiento de su contenido y cuya parte in fine señala expresamente, “Ahora bien si bien es cierto que existe una revocatoria de Libertad sin Restricciones emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 29-04-09, no es menos cierto que la orden de aprehensión no se hizo efectiva, aunado al hecho que el imputado de autos compareció al primer llamado realizado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar y tomando la Admisión de Hechos efectuada por el mismo, ya que se garantizó así la resulta y fin único del proceso que es la celebración de la presente audiencia desvirtuándose el peligro de fuga o de obstaculización, por lo anteriormente expuesto este Tribunal Acuerda mantener al Imputado de autos en estado de Libertad”, (subrayado y negrillas mías), de lo que se infiere que el Juzgado de Control, le otorgó la Libertad desde al sala de audiencias, no obstante, se obvió la remisión de los oficios correspondientes a los órganos de seguridad dejando sin efecto la orden de aprehensión, en razón de ello funcionarios del CICPC, capturan el día 11/11/2009 al penado.
TERCERO: Igualmente se desprende del contenido de la sentencia in comento, que el penado en audiencia preliminar de fecha 21-09-2009, admitió los hechos, siendo condenado a cumplir la pena de 3 años de prisión más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, transcurrido el lapso legal, la causa ingresa a este Tribunal Segundo de Primera Instancia fase de Ejecución, en el cual cubiertos los extremos de Ley se ejecuta la Sentencia Condenatoria y se acuerda la apertura del procedimiento para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado de autos.
DISPOSITIVA
En atención a lo antes expuesto, esta Juzgadora Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 44 y al principio contenido en el articulo 09 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de subsanar la omisión incurrida ACUERDA oficiar al CICPC a los fines de informarle que se dejó sin efecto la orden de captura librada al ciudadano RASMAR BARRETO AGUIRRE, cédula de identidad 10.199.530, se ordena librar boleta de libertad inmediata dirigida a la Comandancia de Policía de esta ciudad, lugar donde se encuentra recluido, así como oficio dirigido al CICPC y al IAPES, informándoles de lo aquí decidido y de que se debe desincorporar de la pantalla del SIIPOL como solicitado; igualmente visto el penado no ha sido impuesto del contenido del auto de ejecución dictado por este Tribunal, se fija el día 16/11/2009 a las 11:00 am a los fines de celebrar audiencia oral especial para imponer al penado de su situación procesal..- Notifíquese a las partes, líbrense oficios y boletas conducentes.- Así se decide.- Cúmplase
LA JUEZ
ABG DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA
ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ
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