REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000069
ASUNTO : RL01-P-2000-000069


Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:
Visto el oficio N° 2009-1185, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná de fecha 23-10-2009, suscrito por la Jefa de esa Unidad, Licenciada Carmen Emilia Osuna, donde remite informe final practicado al penado GERARDO RAMÓN ZAMORA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 9980193, informando a este Tribunal del cumplimiento satisfactorio del régimen de prueba impuesto por este mismo Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Sucre, al penado en fecha 16-03-2006, decisión que cursa a los folios 08 al 10 de esta causa y evidenciado que ha transcurrido el término en que cumpliría totalmente la condena, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, declara cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal del ciudadano GERARDO RAMÓN ZAMORA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 9980193, que le fuera impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre (suprimido), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Y así se declara.

Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal del ciudadano declara cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal del ciudadano GERARDO RAMÓN ZAMORA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 9980193, que le fuera impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre (suprimido), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 495 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Y así se decide.

Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad Plena por cuanto la penada cumplió con la totalidad de la pena; Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, Estado Sucre, informando de la presente decisión; Notifíquese al penado, a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Penas del Ministerio Público; Se ordena librar oficios a los Cuerpos Policiales a fin de que sea excluido al pre nombrado ciudadano del Sistema de Personas Requeridas. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA


ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN