REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003980
ASUNTO : RP01-P-2009-003980


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 20 de OCTUBRE de 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia fase de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos, mediante la cual se condenó al acusado WILSÒN JOSÈ RODRIGUEZ DIAZa cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido señala:
UNICO
El penado WILSÒN JOSÈ RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, soltero, sin oficio definido, hijo de los ciudadanos Máximo Rodríguez y Claudina Ravelo, nacido en fecha 15-02-87, titular de la cedula de identidad Nº 19.893.149, RESIDENCIADO EN Mariguitar, sector Miramar, del Municipio Bolívar Estado Sucre, estuvo detenido desde el día 04-09-2009, tal como consta en acta policial que cursa al folio 2 de esta causa, hasta el día 05-09-2009, tiene una pena cumplida de UN (01) DÍA, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN, no se puede determinar la fecha total de su cumplimiento por cuanto se encuentra en libertad.
DISPOSITIVA
Por cuanto el penado WILSÒN JOSÈ RODRIGUEZ DIAZ, ya identificado, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley dicta el presente auto de ejecución de sentencia y de oficio acuerda la apertura del procedimiento para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario numero 03, Cumaná estado Sucre, región oriental (UTASP), para que esa institución practique la evaluación correspondiente con el pronóstico de seguridad del penado a tal efecto se le remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta al penado sobre este auto informándole que deberá comparecer ante la UTASP a los fines de su evaluación. Remítase la presente causa temporalmente al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA


ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN