REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003259
ASUNTO : RP01-P-2009-003259

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 20 de OCTUBRE de 2009, por el Tribunal primero de Primera Instancia fase de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos, mediante la cual se condenó a los acusados LUÍS MIGUEL SUÁREZ MUÑÓZ, HENRY JOSÉ FIGUEROA ORTÍZ y EDUARDO LUÍS FIGUEROA ORTIZ, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por estar incursos en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido señala:

PRIMERO
El penado LUÍS MIGUEL SUÁREZ MUÑÓZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.623.847, venezolano, soltero, estudiante, nacido en fecha 20-02-91, hijo de Maritza Suárez y padre desconocido, residenciado en la calle San Francisco, casa Nº 09, Cumaná, Estado Sucre, se encuentra detenido desde el día 25-07-2009, tal como consta en acta policial que cursa al folio 2 de esta causa, hasta el día de hoy,11-11-2009, tiene una pena cumplida de TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 25 de Julio del año 2.011.

SEGUNDO
El penado HENRY JOSÉ FIGUEROA ORTÍZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.663.440, venezolano, soltero, comerciante, nacido en fecha 24-08-74, hijo de Eduardo Figueroa y Luis Mercedes Ortiz, residenciado en la calle Las Delicias, casa Nº 26, Cumaná, Estado Sucre, se encuentra detenido desde el día 25-07-2009, tal como consta en acta policial que cursa al folio 2 de esta causa, hasta el día de hoy,11-11-2009, tiene una pena cumplida de TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 25 de Julio del año 2.011.

TERCERO
El penado EDUARDO LUÍS FIGUEROA ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 05.081.568, de sesenta (60) años de edad, casado, jubilado de la alcaldía, nacido en fecha 10-02-49, hijo de Ángel Figueroa, y Lorenza Ortiz, residenciado en la Calle Las Delicias, casa Nº 26, Cumaná. Estado Sucre, estuvo detenido desde el día 25-07-2009, tal como consta en acta policial que cursa al folio 2 de esta causa, hasta el día de 21-10-2009, tiene una pena cumplida de DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISIÓN, no se puede determinar la fecha total de su cumplimiento por cuanto se encuentra en libertad.

DISPOSITIVA
Por cuanto los penados LUÍS MIGUEL SUÁREZ MUÑÓZ, HENRY JOSÉ FIGUEROA ORTÍZ y EDUARDO LUÍS FIGUEROA ORTIZ, ya identificados, pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley dicta el presente auto de ejecución de sentencia y de oficio acuerda la apertura del procedimiento para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario numero 03, Cumaná estado Sucre, región oriental (UTASP), para que esa institución practique la evaluación correspondiente con el pronóstico de seguridad de los penados a tal efecto se le remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución así como a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde deberán ser recluidos los penados LUÍS MIGUEL SUÁREZ MUÑÓZ y EDUARDO LUÍS FIGUEROA ORTIZ a los fines del cumplimiento de la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta a los penados sobre este auto informando al penado EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ que deberá comparecer ante la UTASP a los fines de su evaluación. Remítase la presente causa temporalmente al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA


ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN