REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002960
ASUNTO : RP01-P-2009-002960
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 20 de OCTUBRE de 2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia fase de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos, mediante la cual se condenó al acusado JORGE IVÁN ROJAS DE LA ROSA, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por estar incursos en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido señala:
UNICO
El penado JORGE IVÁN ROJAS DE LA ROSA, venezolano, titular de la cédula de identidad nº 15.935.124, soltero, de profesión u oficio indefinida, nacido en fecha 31-10-1983, hijo de América De La Rosa y Jorge Rojas, residenciado a la Avenida Carúpano, Sector Caiguire, casa número 12, Cumaná, Estado Sucre, se encuentra detenido desde el día 07-07-2009, tal como consta en acta policial que cursa al folio 2 de esta causa, hasta el día de hoy,11-11-2009, tiene una pena cumplida de CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 07 de Julio del año 2.011.
DISPOSITIVA
Por cuanto el penado JORGE IVÁN ROJAS DE LA ROSA, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley dicta el presente auto de ejecución de sentencia y de oficio acuerda la apertura del procedimiento para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario numero 03, Cumaná estado Sucre, región oriental (UTASP), para que esa institución practique la evaluación correspondiente con el pronóstico de seguridad del penado a tal efecto se le remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución así como a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde se encuentra recluido el penado y donde deberá permanecer a los fines del cumplimiento de la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta a los penados sobre este auto informando al penado EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ que deberá comparecer ante la UTASP a los fines de su evaluación. Remítase la presente causa temporalmente al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN
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