REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001203
ASUNTO : RP01-P-2009-001203


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 06 de NOVIEMBRE de 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia fase de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos, mediante la cual se condenó al acusado JUAN CARLOS MARQUEZ ZAPATA, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido señala:
UNICO
El penado JUAN CARLOS MARQUEZ ZAPATA, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 22-04-1984, natural de esta ciudad de Cumanacoa, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrera, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.064.688, hijo de Teobaldo Navarro y Ana Márquez, residenciado en Barrio Brisas Bolivariana Casa numero 349 Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre, se encuentra detenido desde el día 25-03-2009, tal como consta en acta policial que cursa al folio 2 de esta causa, hasta el día de hoy, 11-11-2009, tiene una pena cumplida de SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (0) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 25 de Marzo del año 2.011.
DISPOSITIVA
Por cuanto el penado JUAN CARLOS MARQUEZ ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.064.688, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley dicta el presente auto de ejecución de sentencia y acuerda la apertura el procedimiento para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario numero 03, Cumaná estado Sucre, región oriental (UTASP), para que esa institución practique la evaluación correspondiente con el pronóstico de seguridad del penado a tal efecto se le remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución así como a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde deberá ser recluido a los fines del cumplimiento de la pena. Se ordena librar lo conducente a los fines de que se materialice el ingreso del penado al Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta al penado sobre este auto. Remítase la presente causa temporalmente al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA


ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN