REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000058
ASUNTO : RL01-P-2001-000058


AUTO DE CONMUTACION DE PENA EN CONFINAMIENTO
PENADO: GUSTAVO JIMÉNEZ

Cursa a las presentes actuaciones inserto a los folios ciento setenta y nueve (179) al ciento ochenta (180), oficio 2466 suscrito por el Director del Internado Judicial de la ciudad de Carúpano, sitio actual de reclusión del penado GUSTAVO JIMÉNEZ, escrito del ciudadano GUSTAVO JIMÉNEZ, quien eleva ante este Tribunal por intermedio de la Dirección de ese Internado Judicial, formal pedimento cumplido los requisitos de Ley de que ejecutada la redención, se le conceda la conmutación de la pena en Confinamiento, igualmente consta Carta de Buena Conducta expedida por la Junta de Conducta del Establecimiento Penitenciario donde está recluido, es decir el Internado Judicial de Carúpano, documentos estos recibidos vía fax por este Tribunal, corroborando su procedencia vía telefónica, por lo que a los fines de dar repuesta al pedimento del penado, este Tribunal para decidir observa:

Consta en la causa la Certificación de Buena Conducta del referido penado GUSTAVO RAFAEL JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad numero 14498324, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de la Ciudad de Carúpano donde se evidencia la buena conducta del penado, aunado a que el tiempo requerido para optar al Confinamiento se encuentra efectivamente cumplido, mayor a las tres ¾ cuartas partes de pena cumplida de conformidad con el cómputo realizado el día de ayer 10/11/2009 por esta Juzgadora, según el cual, tiene una pena cumplida de ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS de prisión faltándole por cumplir de la pena impuesta de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, el tiempo de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá el 17-02-2013 CON 12 HORAS, requisitos necesarios para la procedencia del Confinamiento.

El Penado GUSTAVO RAFAEL JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad numero 14498324, solicita la Conversión del Resto de la Pena en CONFINAMIENTO, para señalando como dirección la URBANIZACIÓN CHARALLAVE, SECTOR LAS CUMBRES DE CHARALLAVE, CALLE 06, CASA SIN NUMERO, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA SANTA CATALINA, MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE, CASA DE LA SEÑORA CARMEN VEGAS TELEFONO 0426-7810038, lugar que dista a mas de cien (100) kilómetros del sitio de comisión del delito.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir de NUEVE (09) MESES y TRES (03) DÍAS, en CONFINAMIENTO al ciudadano, GUSTAVO RAFAEL JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad numero 14498324, quien se encuentran recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Carúpano, el cual cumplirá en la URBANIZACIÓN CHARALLAVE, SECTOR LAS CUMBRES DE CHARALLAVE, CALLE 06, CASA SIN NUMERO, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA SANTA CATALINA, MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE, CASA DE LA SEÑORA CARMEN VEGAS TELEFONO 0426-7810038. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 478 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y 20 56 del Código Penal y Así se decide.Ofíciese lo Conducente a la Primera Autoridad Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre ubicado en la ciudad de Carúpano, y remítasele copia certificada de la presente Resolución. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Carúpano informando de la decisión, y adjúntesele Copia de la presente decisión y Boleta de libertad y boleta informativa del penado informándole que debe comparecer ante el Tribunal segundo de ejecución del Circuito Judicial de la ciudad de Carúpano a los fines ser impuesto de esta decisión, Librese oficio al Tribunal segundo de ejecución del Circuito Judicial de la ciudad de Carúpano a fin de que se sirva imponer al penado de la decisión dictada el día de hoy. Líbrese las notificaciones y oficios respectivos.- Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA

ABG. TAYLOMAR BRICEÑO