REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001918
ASUNTO : RP01-P-2007-001918
Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:
El penado JOSE ANGEL RONDON MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.289.320, nacido el 05 de Mayo de 1979, obrero, soltero, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de la comisión de los delitos HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL Y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 410 Y 277 del Código Penal, en perjuicio de RIVAS COVA OMAR JOSE en consecuencia, se le condenó a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley.
El penado: JOSE ANGEL RONDON MARCANO fue detenido preventivamente el día: 13-06-2007 según acta que riela a los folios 2 al 4 de la pieza 1 de esta causa y hasta la presente fecha: 10-11-2009, ha cumplido DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS de la pena impuesta.
Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE, de fecha: 22-05-2009, a favor del penado de marras, según el cual consta que el penado a trabajado y/o estudiado en el lapso comprendido, desde: el 11/08/2008 hasta el 21/05/2009, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de: TRES (03) MESES, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, ONCE (11) DÍAS y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá el 28/10/2014 con 12 horas.
DISPOSITIVA
En consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO: JOSE ANGEL RONDON MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.289.320, nacido el 05 de Mayo de 1979, obrero, soltero, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; LA PENA de: TRES (03) MESES, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, ONCE (11) DÍAS y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá el 28/10/2014 con 12 horas. Realizado el cómputo, s eobserva que el penado ha superado 1/3 de la pena impuesta por lo que opta a la obtención de la Fórmula de Régimen Abierto, en razón de ello se acuerda la evaluación psico social del mismo por el equipo técnico de la UTASP. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Líbrese oficio a la UTASP adjunto a copias certificadas d ela sentencia definitiva, del auto de ejecución y del presente auto. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre, a la Defensa y al penado. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA SECRETARIA
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACON.
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