REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002681
ASUNTO : RP01-P-2006-002681
Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:
Visto el oficio 32009-917, de fecha 07/08/2009, suscito por el jefe de la UTASP Cumaná, en el que señala la necesidad de la transferencia del penado WILMER JOSE RIVAS, quien actualmente disfruta de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la Unidad Técnica numero 02 en la ciudad de Maturín para dar continuidad al régimen de presentación, en virtud de que el penado tiene fijada su residencia en dicha ciudad, así como apoyo familiar y su actividad laboral; este Tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la causa, puede observar que efectivamente este tribunal en fecha 12/03/2009 otorgó a favor del penado: WILMER JOSE RIVAS la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, señalando entre otras condiciones la sujeción y vigilancia al delegado de prueba, funcionario adscrito a la UTASP ubicada en esta ciudad de Cumaná, durante el resto de pena que le falta por cumplir, igualmente se observa que consta en autos que el penado tiene su dirección de habitación en la Urb Libertad, calle C, casa 15, Maturín Estado Monagas.
En atención a ello, cabe señalar el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto por sus derechos humanos…”, precepto constitucional axiológicamente sustentado en una propuesta que abandona criterios sanitarios, médicos o correctivo-punitivos sobre la conducta transgresora y coloca el énfasis en el proceso de pensamiento, como paso previo a la acción, siendo por ende posible la adquisición voluntaria, individual y progresiva de destrezas cognoscitivas mínimas que permitan al individuo vincularse de manera efectiva y competente con sus grupos sociales significativos, tomándose como medida de progresividad conductual, la evolución de cada sujeto en las distintas áreas o actividades, de acuerdo a indicadores de desarrollo cognoscitivo como la capacidad de abstracción, el estilo de solución de problemas, la capacidad crítica, la internalidad, el estilo de pensamiento, la flexibilidad cognoscitiva y el autocontrol emocional, además de reforzar la calidad de los vínculos sociales y familiares del individuo, todo lo cual se reflejará en su conducta observable y en su actitud general. Este proceso deberá ser facilitado y monitoreado por especialistas del ámbito psico-socio-jurídico-criminológico-educativo, cercanos al entorno del penado, que en este caso sería el equipo técnico de la UTASP, con sede en la ciudad de Maturín Estado Monagas, localidad en la que el penado tiene su entorno familiar y laboral.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA TRANSFERIR la vigilancia del cumplimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que se le había otorgado al penado WILMER JOSE RIVAS C.I V-11.375.621, de 35 años de edad, nacido en fecha 26-04-71, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, numero 02, ubicada en la avenida Rojas, edificio Elías El Arba, piso 02, Maturín, Estado Monagas. Líbrese oficio a la UTASP Cumaná adjunto al cual se le remitirá copia certificada de esta decisión, remítanse copias certificadas de la sentencia condenatoria, del auto de ejecución, de la sentencia que otorga la Suspensión, del acta de imposición y del presente auto a la UTASP Maturín. Notifiquese a la defensa al Fiscal y al penado. Librese oficio a la Policía del Estado Monagas CUMPLASE.-
LA JUEZ
Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA.
LA SECRETARIA.
Abg. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.
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