REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000614
ASUNTO : RP01-P-2006-000614

Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:

Vista la solicitud interpuesta por la Abogada OMAIRA GUZMÁN, defensora de la penada ciudadana YANETH JOSEFINA RODRIGUEZ MARQUEZ, por medio de la cual formula petición a este Despacho, a fin de que se realice nuevo cómputo de la pena a objeto que se le otorgue el beneficio que le corresponda, pena impuesta, por la comisión del delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, considerando quien aquí decide que es pertinente, es procedente y no contrario a Derecho se acuerda actualizar el cómputo de pena cumplida por la penada de marras. La prenombrada penada, fue condenada a cumplir la pena de SIETE AÑOS (07) AÑOS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; está cumpliendo pena desde el día que fue detenida, en la fecha 24/03/2006, hasta el día 11/06/2008, fecha en la cual se le concede el Destacamento de trabajo, fórmula que hasta la presente fecha 10/11/2009 ha cumplido de manera satisfactoria, lleva efectivamente cumplido una pena de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, aunado a ello, tiene una Redención, por un tiempo de CINCO (05) MESES CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS que sumada al tiempo físico cumplido hasta la presente fecha da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, restándole por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES NUEVE (09) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que se cumplirán el 19/10/2012 con 12 horas.
Igualmente observa quien aquí decide, realizado como ha sido la actualización del cómputo de la pena efectivamente cumplida, que la penada de autos hasta la presente ha superado 1/3 del cumplimiento de la pena que le fue impuesta, motivo por el cual, opta sin lugar a dudas a la Fórmula Alternativa de Régimen Abierto, razón por la cual este Tribunal Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a la penada YANETH MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11380508, condenada a cumplir la pena de SIETE AÑOS (07) AÑOS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS,en tal sentido este Tribunal ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná a los fines de que practiquen evaluación psicosocial a la penada de autos asimismo a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, informándole del contenido de la presente decisión y remitiendo copias certificadas del presente fallo y así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Actualiza el cómputo de pena cumplida correspondiente a la penada YANETH MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11380508, condenada a cumplir la pena de SIETE AÑOS (07) AÑOS de presidio, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y considera que a la presente fecha 10-11-2009, tiene cumplida una pena de CUATRO (04) AÑOS, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, restándole por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES NUEVE (09) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que se cumplirán el 19/10/2012 con 12 horas. Se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná a los fines de que practiquen evaluación psicosocial a la penada de autos asimismo a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, informándoles del contenido del presente fallo y remitiendo copias certificadas del presente fallo. Notifíquese a las partes y Cúmplase.
Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Desirée Barreto Santaella.
La Secretaria.
Abg. Taylomar Briceño Chacón.