REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000268
ASUNTO : RP01-P-2006-000268


Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:
El penado RICHARD ALEXANDER THORMES NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, fue condenado en fecha 25-04-2006 por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, cuya sentencia condenatoria definitivamente firme cursa a los folios 102 al 108, ambos inclusive, de la primera pieza de esta causa y estuvo detenido desde el 11/02/2006, tal como consta en acta que riela al folio 2 y vto de la primera pieza de esta causa, hasta el día 10/09/2007, fecha en la cual se evadió del CTC, luego es capturado estando detenido desde el 01/09/2008 tal como consta en acta policial que riela al folio 08 de la segunda pieza de la causa, hasta el día de hoy 10/11/2009 por lo que tiene una pena corporal efectivamente cumplida de; DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS.
Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE, de fecha: 22-05-2009, a favor del penado de marras, según el cual consta que el penado a trabajado y/o estudiado en el lapso comprendido, desde: el 03/09/2008 hasta el 21/05/2009, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de: SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de: TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, le falta por cumplir la pena de: OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DIAS, la cual se cumplirá el 25-07-2010.
DISPOSITIVA
En consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO: RICHARD ALEXANDER THORMES NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, indocumentado, condenado a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES; LA PENA de: SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de: TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, le falta por cumplir la pena de: OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DIAS, la cual se cumplirá el 25-07-2010. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre, a la Defensa y al penado. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA SECRETARIA


ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACON.