REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000023
ASUNTO : RP01-P-2005-000023


Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa, recibida solicitud del Director del Internado Judicial de esta ciudad y revisadas las actuaciones se pronuncia en los siguientes términos:
El penado: ANGEL EDUARDO ACOSTA JIMENEZ Venezolano, mayor de edad, residenciado en La Urbanización Bebedero, Calle 2, Vereda 60, casa No-3, hijo de Lesbia Jiménez y Luis Acosta, Titular de la Cédula de Identidad No-18.210.698; fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal; quien está detenido desde el día: 04-01-05 y hasta la presente fecha: 10-11-2009, tiene cumplido una pena de: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS, que sumados a una primera redención ejecutada el 13-08-2007 de ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS, y a una segunda redención ejecutada el 12-05-2008 de CINCO (05) MESES VEINTE DIAS (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, da un sub total de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

Visto el Informe presentado por LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ de fecha: 22-05-2009 a favor del penado se observa, que el penado ha trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 17-04-2008 hasta el 21-05-2009 tal y como lo revela la constancia de trabajo y de buena conducta emanada del establecimiento penal de esta ciudad, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: NUEVE (09) MESES, DIECISEIS (16) DIAS; lo cual hace un Tiempo Real de Redención de: CUATRO (04) MESES Y VEINTITRÉS (23) DIAS. Tiempo este ya Redimido en este acto al penado y que sumado, con el tiempo cumplido de ( SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS.) al que se hizo referencia supra da un total de pena cumplida de: SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que finalizará el 08-03-2013 MÁS 12 HORAS.

DISPOSITIVA
En consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: ANGEL EDUARDO ACOSTA JIMENEZ Venezolano, mayor de edad, residenciado en La Urbanización Bebedero, Calle 2, Vereda 60, casa No-3, hijo de Lesbia Jiménez y Luis Acosta, Titular de la Cédula de Identidad No-18.210.698; en CUATRO (04) MESES Y VEINTITRÉS (23) DIAS. Tiempo este ya Redimido en este acto al penado y que sumado, con el tiempo cumplido de ( SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS.) al que se hizo referencia supra da un total de pena cumplida de: SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que finalizará el 08-03-2013 MÁS 12HORAS. El penado de autos, en la actualidad visto el nuevo cómputo de pena practicado, opta al beneficio de Libertad Condicional, por lo que se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Cumaná, a los fines de que se practique evaluación psicosocial al penado de autos remitiéndose conjuntamente con copias certificadas del presente auto. Líbrese oficio, remitiendo copias certificadas del presente auto de redención a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Defensa. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA SECRETARIA


ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACON.