REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000058
ASUNTO : RL01-P-2001-000058


Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:
El penado GUSTAVO RAFAEL JIMENEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-14.498.324, fue condenado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 408 y 278 del Código Penal.
El penado: GUSTAVO RAFAEL JIMENEZ fue detenido preventivamente el día: 17-12-2.000 hasta el día: 30-04-06 cuando se evade del Centro de Tratamiento Comunitario, “Diego Bautista Urbaneja “Barcelona, Estado Anzoátegui, por haberle otorgado este tribunal el Régimen Abierto, teniendo una pena física cumplida de: Cinco (5) Años, Cuatro (4) Meses y Trece (13) días. En fecha: 28-07-06 ingresa al Centro de Tratamiento Comunitario “ Francisco de Miranda “, Estado Monagas, por haberle acordado este tribunal la continuidad del Régimen Abierto en el referido centro, hasta el día: 20-10-06 cuando este tribunal le libra orden de captura, por quebrantamiento a las reglas; habiendo cumplido una pena física de: Dos (2) Meses y Veintidós (22) días. En fecha: 08-11-06 es capturado, por habérsele revocado el referido beneficio, y hasta el día de hoy 10-11-2009 tiene una pena cumplida de OCHO (08) AÑOS SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS; que sumado a una 1ra redención de: Un (1) año, Cinco (5) Meses y Dos (2) días, de fecha: 14-01-04, a una 2da redención de: Siete (7) Meses, Dos (2) días y Doce (12) horas de fecha: 04-07-05 y a una 3ra redención de siete (07) meses y diez (10) dias de fecha: 19-09-2008 totaliza una pena cumplida de: ONCE (11) AÑOS, DOS (02) MESES VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena.
Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CARÚPANO, ESTADO SUCRE, de fecha: 23-06-2009, a favor del penado de marras, según el cual consta que el penado a trabajado y/o estudiado en el lapso comprendido, desde: el 11/07/2008 hasta el 23/07/2009, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: UN (01) AÑO Y DOCE (12) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de: SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Y que sumado con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de: ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena, le falta por cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, DOS (02) DIAS y DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá el 12/02/2013 con 12 horas. El penado de autos actualmente ha superado el tiempo exigido de 3/4 de la pena impuesta, (Once años y Tres meses), por lo que a todas luces opta por el Confinamiento.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: GUSTAVO RAFAEL JIMENEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-14.498.324 , SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Y que sumado con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de: ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena, le falta por cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, DOS (02) DIAS y DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá el 12/02/2013 con 12 horas. El penado de autos actualmente ha superado el tiempo exigido de 3/4 de la pena impuesta, (Once años y Tres meses), por lo que a todas luces opta por el Confinamiento. Líbrense oficio al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Carúpano a fin de que se sirva imponer al penado de autos de la ejecución de la presente redención y actualización de cómputo de pena cumplida por éste a la fecha, así como también ese Despacho tendrá a bien informarle al penado que actualmente opta por Confinamiento y remítase adjunto copia certificada de la presente decisión. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Carúpano y remítase adjunto al oficio copia certificada del presente auto. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA SECRETARIA

ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACON.