REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000007
ASUNTO : RK01-P-2003-000007


Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:
Dando respuesta a oficio 2009-605 de fecha 02/06/2009 suscrito por el Jefe de la UTASP Cumaná, mediante el cual solicita actualización del cómputo de pena, analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado VICTOR JOSE PAREJO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.606.258, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, por haber sido condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 1º del Código Penal; este Tribunal procede a actualizar cómputo de pena en los siguientes términos:
El penado VICTOR JOSE PAREJO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.606.258, estuvo detenido desde el día: 15-06-2003 hasta el día 16-12-2005 fecha en la cual se le concedió beneficio de destacamento de trabajo, encontrándose en esa situación jurídica con evolución satisfactoria hasta el día de hoy 10-11-2009, lo que resulta un total de pena cumplida de: SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Actualiza el computo de pena del penado VICTOR JOSE PAREJO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.606.258, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 1º del Código Penal, y considera que a la presente fecha 10-01-2008, tiene cumplida una pena de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS. Se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, remitiendo copias certificadas del presente fallo. Notifíquese a la defensa, al Fiscal y al penado y Cúmplase.
Juez Segundo de Ejecución.
Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA.
La Secretaria.
Abg. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.