REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Noviembre del 2.009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1995-000037
ASUNTO : RL01-P-1995-000037
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal Cuarta, Abogada. OMAIRA GUZMAN GUERRA en su carácter de Defensora del penado: ISRAEL DE JESUS BETANCOURT en donde le solicita a este despacho, se estudie la posibilidad de otorgarle una medida humanitaria a su defendido por estar en los supuestos que establece la ley. En tal sentido este tribunal antes de decidir observa que el contenido del artículo 503 del Código Orgánico Procesal señala lo siguiente “Medida Humanitaria, Procede la libertad condicional en el caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense…”, en el caso que nos ocupa si bien es cierto que el penado de autos presenta una afección en los riñones, tal como lo revela los informes médicos suscritos por los Doctores Carlos Figuera, así como por la Dra. Ángela Elvirez Gutiérrez y por el Dr. Manuel Rodríguez. De igual manera existe un examen medico legal N° 162-2610, no es menos cierto que en la misma no se señala que la enfermedad que presenta el penado, sea una enfermedad grave o en fase Terminal como lo exige la norma antes descrita, por lo que lo ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud planteada, por cuanto de acuerdo a los informes médico para la fecha, la enfermedad que presenta el penado y su estado de salud corroborado en entrevista sostenida con el Juez que preside este Tribunal, no es grave en fase terminal. Mas sin embargo, tomando como norte el derecho a la salud, que ampara a toda persona que se encuentra privada en su libertad, se acuerda la practica de un nuevo exámen Medico Legal al penado: ISRAEL DE JESUS BETANCOURT Titular de la Cédula de Identidad No- 12.663.882 a fin de determinar si en la actualidad, si la enfermedad que padece el referido penado, es “una enfermedad grave o en fase Terminal”, a los fines de poder decidir si han variado las exigencias para que el referido penado sea merecedor por ley de la medida humanitaria solicitada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal y es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda, Oficiar al Director del Internado de esta ciudad, con la finalidad de que traslade al penado: ISRAEL DE JESUS BETANCOURT Titular de la Cédula de Identidad No- 12.663.882 a la Medicatura Forense y se le practique nueva evaluación médica, a fin de determinar si en la actualidad, la enfermedad que padece el referido penado, es “una enfermedad grave o en fase Terminal”. Asimismo se acuerda oficiar a la Medicatura Forense, ordenando se le practique Reconocimiento Médico Legal al referido e informe de manera urgente, si en la actualidad, la enfermedad que padece el referido penado, es “una enfermedad grave o en fase Terminal” o que su estado amerita el aislamiento y tratamientos especiales fuera de la población penal. Líbrese los oficios respectivos. Notifíquese al fiscal y a la defensa. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Richard Marín.