REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Noviembre del 2.009.
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2001-000005
ASUNTO : RK01-P-2001-000005

Visto el Informe Psiquiátrico emanado del Hospital Psiquiátrico Dr. Luís Daniel Beauperthuy, Maturín Estado Monagas, correspondiente al ciudadano: CESAR JOSE MENDOZA MANRIQUE en donde se le informa a este Tribunal, que el referido ciudadano de acuerdo al examen mental no se le aprecian elementos sugestivos de síntomas psicóticos, no ha tenido episodios de agresividad y colabora en las actividades del servicio, por lo que actualmente no cumple con criterios de hospitalización; este Tribunal, una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que efectivamente el Juzgado Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 11 de Agosto del 2.004, le aplicó al referido ciudadano Medida de Seguridad, acordándosele su reclusión en la actualidad en el hospital señalado; y es criterio de este Juzgador que de acuerdo a lo planteado en dicho informe, se le notifique a los familiares del ciudadano: Cesar Mendoza a fin de estudiarse la posibilidad de ser entregado a los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código Penal y es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; Acuerda notificar a la Defensa Pública Penal, Abogado. Jesús Amaro a fin de que colabore con el tribunal en facilitar la dirección de los familiares del ciudadano: Cesar José Mendoza Manríquez Titular de la Cédula de Identidad No-15.632.170 a fin de estudiar la posibilidad de ser entregado el referido ciudadano a sus familiares de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código Penal, remitiéndole copias certificadas del informe Psiquiátrico y del presente auto. Notifíquese al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas y al Director del Hospital Psiquiátrico Dr. Luís Daniel Beauperthuy, Maturín Estado Monagas.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.

Abg. Richard Marín.