REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Noviembre del 2.009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000025
ASUNTO : RK01-P-2002-000025
Visto el escrito presentado por el Abg. MANUEL CANO PEREZ en su carácter de Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, en donde le solicita la colaboración a este despacho, que se le transfiera las presentaciones para la ciudad de Puerto La Cruz al penado: EMILIO JOSE LONGART MARVAL, debido a problemas que presenta en la ciudad donde actualmente reside, Margarita, Estado Nueva Esparta; este Tribunal, una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, para decidir observa:
El Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal faculta expresamente al Tribunal de Ejecución, atender todo lo inherente al cumplimiento de pena, por tal razón procede quien decide a efectuar revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, a los fines de proveer respecto a la viabilidad de la modificación de lo acordado en la decisión por la cual se le confiere el Confinamiento al penado y su solicitud actual, y al efecto se observa:
Ciertamente al efectuársele al Penado: Emilio José Longart la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento, se le estableció un régimen de presentaciones por ante la Prefectura de Punta de Piedra en la ciudad de Margarita, Estado Nueva Esparta como mecanismo para el Control y vigilancia del cumplimiento de dicha pena, sin embargo el Código Penal que regula expresamente dicho seguimiento a esta modalidad de pena corporal establece:
“Artículo 20. …El penado está obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del municipio con la frecuencia que el Jefe Civil indique, la cual no podrá ser mas de una vez cada día ni menos de una vez por semana. …”
Conforme al contenido de la norma antes parcialmente transcrita, resulta procedente y plenamente ajustado a derecho la solicitud del penado, en consecuencia ha de dejarse sin efecto el régimen de presentaciones acordado ante la Prefectura de Punta de Piedra en la ciudad de Margarita, Estado Nueva Esparta y en su defecto se acuerda imponer la obligación al penado de autos, de presentarse por ante la Prefectura de Guanta, Estado Anzoátegui, quedando facultada dicha autoridad a establecer la periodicidad de las presentaciones del penado a tenor de lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las previsiones de los artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y 20 del Código Penal acuerda: PRIMERO: Imponer al penado: EMILIO JOSE LONGAR MARVAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.656.993, domiciliado en la Isla de Margarita Estado Nueva Esparta, localidad Punta de Piedra, Municipio Tubores, Calle Sucre, Casa 368, teléfono 0295-8083919, la obligación de presentarse por ante la Primera Autoridad Civil correspondiente a dicho sitio de residencia, Calle Boleadero, No-35 a saber, Prefectura de Guanta, Estado Anzoátegui, quedando el Prefecto, como autoridad a cargo de dicho Despacho, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 20 del Código Penal, facultado para indicar a dicho penado la frecuencia de sus presentaciones, que conforme a la citada norma no podrá ser mas de una vez cada día ni menos de una vez por semana, por lo que se acuerda dejar sin efecto el régimen de presentaciones impuesto al penado de autos, por ante la Prefectura de Punta de Piedra en la ciudad de Margarita, Estado Nueva Esparta.- SEGUNDO: Se mantienen las mismas condiciones impuestas y dadas a conocer al penado de autos en la oportunidad de conferírsele la conmutación de la que hoy disfruta.- TERCERO: Líbrese Oficio a la Prefectura de Punta de Piedra en la ciudad de Margarita, Estado Nueva Esparta, informándosele que se dejó sin efecto el régimen de presentaciones impuestos al penado Emilio José Longart; Líbrese oficio a la Prefectura de Guanta, Estado Anzoátegui, imponiéndole del contenido de la presente decisión y de la labor a ese Despacho encomendada. Líbrese Boleta de Notificación al penado: Emilio José Longart..- Líbrese Notificación al Penado, Defensa y Fiscal del Ministerio Público.- Así se decide.- Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Gilberto Figuera.
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