REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Noviembre del 2.009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002717
ASUNTO : RP01-P-2009-002717
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS.
PENADO: LISANDRO CONCEPCION COVA LOPEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha: 05 de Noviembre del 2.009, según acta inserta a los folios Ciento Ocho (108) al Ciento Catorce (114) del Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera el ciudadano: LISANDRO CONCEPCION COVA LOPEZ le dictó sentencia condenatoria, sin que se hubiese interpuesto apelación alguno, declara firme el fallo emitido se ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución, dictándose el auto de entrada correspondiente, y por cuanto de autos se evidencia que el referido Tribunal Primero de Control condenó al ciudadano: LISANDRO CONCEPCION COVA LOPEZ venezolano, nacido en fecha: 19-04-64, de 45 años de edad, soltero, de oficio latonero, hijo de Jesús Francisco Cova y DINA del Carmen López, residenciado en el Caserío La Peña de San Antonio del Golfo, casa s/n, sector Carretera Nacional, Municipio Mejías, Estado Sucre, Titular de la cédula de Identidad No. 10.948.156, actualmente recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado: LISANDRO CONCEPCION COVA LOPEZ ya identificado, fue detenido el día: 21 de Junio del 2.009, según acta policial (folio 3) hasta el día de hoy, 30 de Noviembre del 2.009, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de: CINCO (5) MESES Y NUEVE (9) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta, UN (01) AÑO, SEIS (6) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, pena que finalizará en fecha: 20 de Junio del 2.011.
Tercero: Con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta al ciudadano: LISANDRO CONCEPCION COVA LOPEZ es ciertamente de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por el Procedimiento por admisión de los hechos, siendo por ende inferior a Cinco (05) años, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Cuarto: En cuanto a la medida de aseguramiento preventivo de un dinero y teléfono célular inserta a los folios 108 al 104 del expediente, este Tribunal ejecuta tal medida y de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, coloca a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) Delegación Sucre los bienes reflejados en dicha actas, por lo que se acuerda su remisión..
DISPOSITIVA.
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano: LISANDRO CONCEPCION COVA LOPEZ venezolano, nacido en fecha: 19-04-64, de 45 años de edad, soltero, de oficio latonero, hijo de Jesús Francisco Cova y DINA del Carmen López, residenciado en el Caserío La Peña de San Antonio del Golfo, casa s/n, sector Carretera Nacional, Municipio Mejías, Estado Sucre, Titular de la cédula de Identidad No. 10.948.156, actualmente recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Líbrese Boleta de Traslado a la Comandancia General de Policía, para que trasladen con las seguridades del caso, al referido penado a la sede de este Tribunal, y sea impuesto del presente auto de ejecución, el día: 02-12-09 a las 9:00 am.- Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, indicándole que el referido se encuentra recluido en la Comandancia General de Policía, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudieran tener el penado, asimismo ofíciese al Director de la Comandancia General de Policía, lugar donde se encuentra recluido el penado, participándole que el sitio de reclusión del referido penado es el Internado Judicial y que deberá ser trasladado, como fue ordenado por el Juzgado Primero de Control. Oficiese al Director del Internado Judicial y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa.-Oficiese a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) Delegación Sucre, remitiéndole copias certificadas de la decisión inserta a los folios 108 al 104 del expediente, donde se coloca a disposición de la referida oficina los bienes reflejados en dicha actas. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central.- Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado.- Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario
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Abg. Richard Marín.
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