REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Noviembre del 2.009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000216
ASUNTO : RP01-P-2004-000216
Recibida como ha sido las presentes actuaciones, contentivo de la Declaratoria sin Lugar del Recurso de Casación interpuesto por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Abg. César Humberto Guzmán Figuera y los profesionales del derecho, Abogados. Jesús Ramón Quintero y Fernando Quintero en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria Geici, C.A en contra de la decisión dictada en fecha: 10-03-08 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la presente causa seguida en contra de los penados: SANTIAGO GARCIACLEMENTE, VIDAL RAMIREZ, BLAS LOPEZ, CARLOS RAMIREZ, HECTOR ROA Y WILLIAM PARRA BARROETA por la comisión de los delitos de: Agavillamiento, Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Ocultamiento de Arma de Guerra, en donde se ratifica, la CONFISCACION de los bienes inmuebles que se describen a continuación: Un lote de terreno, ubicado en el Parcelamiento “pista de karting “, parcela No-04, numero catastral 04-05, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, con los siguientes linderos: Norte: Con calle en proyecto; SUR: Con la parcela No-05; ESTE: calle en proyecto y por el OESTE: con parcela No-03; con una superficie de: Dos Mil Setecientos Cincuenta Metros Cuadrados (2.750 Mts2) con una área de construcción de: Ciento Siete con Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (107,45 Mts2) según consta en documento inscrito, ante el Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el Número 45, folio 311 al 315, Protocolo Primero, Tomo: undécimo, Segundo Trimestre del año 2.002 y el Fundo Majagual, ubicado en el sitio Esteban Grande, Municipio Santa Fe, Distrito Sucre del Estado Sucre, con una superficie aproximada de: Siete hectáreas y media (07, 1/2 Ha) con los siguientes linderos, por el NORTE: con el Golfo Santa Fé, por el SUR: carretera Cumaná-Puerto Las Cruz, por el ESTE: el fundo denominado “ El Totumo “ que es o fue del señor Juan Belisario, caídas de agua de por medio y por el OESTE: terreno denominado Esteban Grande, con caídas de agua de por medio; donde funciona la Agropecuaria Geise, (sic) C.A, según consta en documento inscrito ante el Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el número 58, folios 238 al 246, Tomo: 1, Primer Trimestre del año 1.98. Este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, EJECUTA la presente decisión ratificada por el máximo Tribunal de la República, en donde se confiscan los bienes antes aludidos, colocándolos a disposición de la Oficina Nacional Antídrogas, Delegación Sucre de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese oficio a la Oficina Nacional Antídrogas, Delegación Sucre, participándole del presente auto de ejecución, anexándole copias certificadas del presente auto. Asimismo líbrese Boletas de notificación al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abg. César Humberto Guzmán Figuera y a los abogados. Jesús Ramón Quintero y Fernando Quintero en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria Geici, C.A. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central.
El Juez Primero de Ejecución.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Richard Marín.
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