REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Noviembre del 2.009.
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000037
ASUNTO : RP01-P-2003-000037

Visto el contenido de los oficios Nº 12F9-0596-09, de fecha: 25 de Septiembre de 2009, suscrita por el Abg. Jasmine Isole Mayz Rodríguez, Fiscal Noveno del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, y 090715, de fecha: 09-09-09, presentado por la Abg. Olgamar Bolívar; actuando en su carácter de Directora Encargada del Centro de Tratamiento Comunitario General “EZEQUIEL ZAMORA”, mediante el cual participan a este Tribunal la ausencia del ciudadano: CORTESIA CARIAS JOSÈ ANGEL Titular de la Cédula de identidad Nº 12.661.167, el cual al hacer una inspección en las áreas internas y externas que conforman las Instalaciones del C. T. C, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, para lo cual participan que el mencionado ciudadano incurrió en faltas graves tipificadas en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, acordó solicitar del Centro de Tratamiento Comunitario General “EZEQUIEL ZAMORA”, si el residente: CORTESIA CARIAS JOSÈ ANGEL, titular de la cedula de identidad Nº 12.661.167, a la fecha ha presentado justificación de su ausencia cuestionada por ese centro, recibiéndose en este despacho, actuaciones consignada por la cónyuges del residente, ciudadana: Norelys del Valle Guerra, relacionada con la ausencia del residente al referido centro. Ahora bien, este Tribunal, al revisar lo consignado puede observar que el mencionado residente posee un permiso de salida en original y justificando su ausencia al referido centro por dolencia testicular, que ameritó reposo, por lo que sostiene esta Instancia que la situación del residente; CORTESIA CARIAS JOSÈ ANGEL debe ser reconsiderada, por cuanto el señalado continua pernoctando en dicho centro y es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA Reconsiderar la situación irregular cometida por el residente: : CORTESIA CARIAS JOSÈ ANGEL Titular de la Cédula de identidad Nº 12.661.167 y se le mantiene en la Formula Alternativa de Régimen Abierto. Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “ General “EZEQUIEL ZAMORA San Juan de los Morros, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión y Boleta Informativa para el residente, para su debida imposición del presente auto. Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Guarico y a la defensa. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,

Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.

Abg. Richard Marín.