REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Noviembre del 2.009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1995-000037
ASUNTO : RL01-P-1995-000037
Visto el resultado del Reconocimiento Médico Legal practicado al penado: ISRAEL BETANCOURT en donde el especialista en la materia, le señala al tribunal que el referido presenta Litiasis Renal Izquierda, y que la enfermedad que padece el penado no es una enfermedad grave ni tampoco en fase Terminal, ni amerita aislamiento. Recomendando realizar evaluación médica con urólogo y planificar la realización de la cirugía, de eliminación de cálculos renales izquierdos para corregir su mal en centro donde el urólogo lo indique. En tal sentido este tribunal antes de decidir observa que el contenido del artículo 503 del Código Orgánico Procesal señala lo siguiente “Medida Humanitaria, Procede la libertad condicional en el caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense…”, en el caso que nos ocupa si bien es cierto que el penado de autos presenta una afección en los riñones, tal como lo reveló el médico forense en su evaluación medico legal N°-162-4816, no es menos cierto que en la misma no se señala que la enfermedad que presenta el penado, sea una enfermedad grave o en fase Terminal como lo exige la norma antes descrita, por lo que lo ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud planteada, por cuanto de informes forense fue claro en señalar que la enfermedad que presenta el penado no es grave, ni tampoco en fase Terminal y mucho menos amerita aislamiento todo de conformidad con lo establecido en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal. Por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la Solicitud de Medida Humanitaria solicitada por la Defensa Pública Penal del penado: ISRAEL DE JESUS BETANCOURT Titular de la Cédula de Identidad No- 12.663.882 por no ser la enfermedad que padece el penado grave o en fase Terminal”, ni mucho menos amerita aislamiento. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, participándole de la presente decisión, anexando Boleta Informativa al penado. Notifíquese al fiscal y a la defensa. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Richard Marín.
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