REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Noviembre del 2.009.
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003115
ASUNTO : RP01-P-2009-003115

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA.
PENADO: RONARD ALEXANDER RIVERO ESPAÑA.
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Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha: 14 de Octubre del 2.009, según acta inserta a los folios Doscientos Cinco (205) al Doscientos Ocho (208) del Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria por admisión de hechos al ciudadano penado: RONARD ALEXANDER RIVERO ESPAÑA, Venezolano, nacido en fecha: 26-10-83, de profesión u oficio estudiante, soltero, de 26 años de edad, hijo de Luís Rivero y Sorangel España, residenciado en Casanay, Barrio Sucre, calle las acacias, casa No-36, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-16.995.991, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Segundo de Control condenó al ciudadano: RONARD ALEXANDER RIVERO ESPAÑA Titular de la Cédula de Identidad No-16.995.991, a cumplir la pena de: CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: occisa: Rusela Valentina Velásquez Alvarez, LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Fernando José Perdomo Henríquez y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, más las accesorias del artículo 13 del Código Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado: RONARD ALEXANDER RIVERO ESPAÑA Titular de la Cédula de Identidad No-16.995.991 fue condenado a cumplir la pena de: CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO y está detenido desde el día: 18 de Julio del 2.009, según acta policial cursante al folio Dos (2) del Expediente, es por lo que hasta el día de hoy; 17 de Noviembre del 2.009, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de: CUATRO (04) MESES, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, CATORCE (14) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, pena que vencerá el día: 18-03-2.024.
Segundo: El reo RONARD ALEXANDER RIVERO ESPAÑA Titular de la Cédula de Identidad No-16.995.991 quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, a saber, la Interdicción Civil durante el tiempo de la pena y la inhabilitación política mientras dure la condena.
Tercero: De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado: RONARD ALEXANDER RIVERO ESPAÑA, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a TRES (03) AÑOS Y OCHO (8) MESES, tiempo que se verificará en fecha: 18 de Marzo del año 2-013.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, la cual se cumplirá en fecha: 07 de Junio del 2.014.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a NUEVE (9) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DIAS, para ser cumplida en fecha: 28 de Abril del 2.019.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a ONCE (11) AÑOS, para ser cumplida en fecha: 18 de Julio del año 2.020.-

DISPOSITIVA.
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa seguida al penado: RONARD ALEXANDER RIVERO ESPAÑA, Venezolano, nacido en fecha: 26-10-83, de profesión u oficio estudiante, soltero, de 26 años de edad, hijo de Luís Rivero y Sorangel España, residenciado en Casanay, Barrio Sucre, calle las acacias, casa No-36, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-16.995.991 y quien fue condenado a cumplir la pena de: CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: occisa: Rusela Valentina Velásquez Alvarez, LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Fernando José Perdomo Henríquez y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Líbrese Notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Líbrese oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre, anexando Boleta de Encarcelación, a los fines de que trasladen con las seguridades del caso al referido penado al Internado Judicial de esta ciudad, sitio éste donde deberá estar recluido en mismo y Boleta Informativa al penado de autos, para ser entregada al mismo. Asimismo líbrese oficio adjunto copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Director del Internado Judicial de Cumaná. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Así se decide.-. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
EL SECRETARIO.
Abg. Richard Marín.

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