REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Noviembre del 2.009.
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001898
ASUNTO : RP01-P-2009-001898

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA.
PENADO: EDWAR YOSWER ALVAREZ LIZCANO.
.

Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha: 16 de Octubre del 2.009, según acta inserta a los folios Ciento Veintiocho (128) al Ciento Treinta y Tres (133) del Expediente, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria por admisión de hechos al ciudadano penado: EDWAR YOSWER ALVAREZ LIZCANO, Venezolano, nacido en fecha: 14-05-87, de oficio ayudante de albañilería, de 22 años de edad, hijo de Iris Marisol Alvárez, residenciado en la Calle La Planta, casa s/n, a tres casas de la bodega de Carlos Alberto, Santa Fe, Municipio Sucre del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-22.855.091, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Sexto de Control condenó al ciudadano: EDWAR YOSER ALVAREZ LIZCANO Titular de la Cédula de Identidad No-22.855.091, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Gloria del Valle Garnier Martínez y José Francisco Barrios, más las accesorias del artículo 13 del Código Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado: EDWAR YOSER ALVAREZ LIZCANO Titular de la Cédula de Identidad No-22.855.091 fue condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, y está detenido desde el día: 03 de Mayo del 2.009, según acta policial cursante al folio Dos (2) del Expediente, es por lo que hasta el día de hoy; 16 de Noviembre del 2.009, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de: SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, NUEVE (9) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, pena que vencerá el día: 03-05-2.019.
Segundo: El reo EDWAR YOSER ALVAREZ LIZCANO Titular de la Cédula de Identidad No-22.855.091 quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, la inhabilitación política mientras dure la condena.
Tercero: De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado: EDWAR YOSER ALVAREZ LIZCANO, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, tiempo que se verificará en fecha: 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, la cual se cumplirá en fecha: 03 de Septiembre del 2.012.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES, para ser cumplida en fecha: 03 de ENERO del 2.016.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, para ser cumplida en fecha: 03 de NOVIEMBRE del año 2.016.-

DISPOSITIVA.
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa seguida al penado: EDWAR YOSWER ALVAREZ LIZCANO, Venezolano, nacido en fecha: 14-05-87, de oficio ayudante de albañilería, de 22 años de edad, hijo de Iris Marisol Alvárez, residenciado en la Calle La Planta, casa s/n, a tres casas de la bodega de Carlos Alberto, Santa Fe, Municipio Sucre del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-22.855.091 y quien fue condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Gloria del Valle Garnier Martínez y José Francisco Barrios. Líbrese Notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al director del internado judicial de Cumaná. Líbrese boleta informativa al penado de autos. Este tribunal se trasladara y constituirá el día jueves 19 de Noviembre del año 2.009, a las 9:00 a.m, en la sede del internado judicial, con la finalidad de imponer al penado del presente auto.- Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Así se decide.-. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
EL SECRETARIO.
Abg. Richard Marín.

.