REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Noviembre del 2.009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004413
ASUNTO : RP01-P-2005-004413
Visto el Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente al penado: EDILSON SANCHEZ PADILLA; este Tribunal Primero de Ejecución, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, pasa ha realizar las siguientes consideraciones:
Primero: El informe Técnico elaborado por los Licenciados. Ireama Mora (Criminóloga), Teresa Merchán (Psicóloga) y Carlos Vivas Gil (Abogado) dejan constancia de que el pronostico de la evaluación del penado: EDILSON SANCHEZ PADILLA es desfavorable por revelar mediano nivel de progresividad laboral intramuros, recurrencia delictual, disfuncionalidad social, bajo nivel de autocrítica, baja internalización de la sanción impuesta y débil capacidad adaptativa y disminuida capacidad para aceptar sus propias fallas.
Segundo: Ahora bien, en atención a que el Informe Psico-social tiene carácter vinculante en la hora de decidir los administradores de justicia las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en fundamento a lo establecido en el encabezamiento y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA al penado: EDILSON SANCHEZ PADILLA la Formula Alternativa de Régimen Abierto, por arrojar el Informe Psicosocial resultado desfavorable. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado: EDILSON SANCHEZ PADILLA Titular de la Cédula de Identidad N°-9.394.464, la Formula Alternativa de Régimen Abierto. Todo con fundamento a lo previsto en el encabezamiento y numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, San Cristóbal, Estado Táchira. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Occidente, remitiéndole copias certificada de la presente decisión y Boleta Informativa, a fin de ser impuesto el referido penado de la negativa a la Formula. Igualmente remítase copias certificada de la presente decisión al Juzgado de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Richard Marín.