REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Noviembre del 2.009.
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2002-000032
ASUNTO : RL01-P-2002-000032


Visto el escrito presentado por la Abg. JULNEILA RODRIGUEZ en su carácter de Defensora Pública suplente Penal del penado: VICTOR RAFAEL MARVAL, en donde le solicita a este Tribunal, se estudie la posibilidad del cambio del confinamiento hacía la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui de su defendido, debido a que su representado es un padre de familia y tiene una oferta de trabajo en dicha ciudad y el mismo actualmente está confinado en la ciudad de Carúpano y visto asimismo las constancias, exámenes y reposo remitidos por la prefectura de Playa Grande de Carúpano y por la Defensa Pública, para ser reconsideradas como faltas justificadas al incumplimiento de las presentaciones ante la referida prefectura; este Tribunal, una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, para decidir observa:
El Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal faculta expresamente al Tribunal de Ejecución, atender todo lo inherente al cumplimiento de pena, por tal razón procede quien decide a efectuar revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, a los fines de proveer respecto a la viabilidad de la modificación de lo acordado en la decisión por la cual se le confiere el Confinamiento al penado y su solicitud actual, y al efecto se observa:
Ciertamente al efectuársele al Penado: Víctor Rafael Marval la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento, en fecha: 26-06-06 se le estableció un régimen de presentaciones por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, como mecanismo para el Control y vigilancia del cumplimiento de dicha pena, recibiendo este despacho de dicha prefectura constancias médica de reposo del referido confinado, por ocasión de faltas que el mismo ocasionó por el lapso de Dos (2) Meses, sin embargo el Código Penal que regula expresamente dicho seguimiento a esta modalidad de pena corporal establece:
“Artículo 20. …El penado está obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del municipio con la frecuencia que el Jefe Civil indique, la cual no podrá ser mas de una vez cada día ni menos de una vez por semana. …”

Conforme al contenido de la norma antes parcialmente transcrita, resulta procedente y plenamente ajustado a derecho reconsiderar los reposos consignados quedando plenamente justificado su falta a las presentaciones en la prefectura de Carúpano y visto la transferencia solicitada por el penado y defensa, en consecuencia ha de dejarse sin efecto el régimen de presentaciones acordado ante la Prefectura de Bolívar en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y en su defecto se acuerda imponer la obligación al penado de autos, de presentarse por ante la Prefectura de Sotillo, Estado Anzoátegui, quedando facultada dicha autoridad a establecer la periodicidad de las presentaciones del penado a tenor de lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las previsiones de los artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y 20 del Código Penal acuerda: PRIMERO: LA TRANSFERENCIA DEL CONFINAMIENTO SOLICITADO y de Imponer al penado: VICTOR RAFAEL MARVAL venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.467.337, la obligación de presentarse por ante la Primera Autoridad Civil Prefectura de Sotillo, Estado Anzoátegui, quedando el Prefecto, como autoridad a cargo de dicho Despacho, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 20 del Código Penal, facultado para indicar a dicho penado la frecuencia de sus presentaciones, que conforme a la citada norma no podrá ser mas de una vez cada día ni menos de una vez por semana, por un lapso de: CUATRO MESES Y CUATRO DÍAS, por lo que se acuerda dejar sin efecto el régimen de presentaciones impuesto al penado de autos, por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre.- SEGUNDO: Se mantienen las mismas condiciones impuestas y dadas a conocer al penado de autos en la oportunidad de conferírsele la conmutación de la que hoy disfruta.- TERCERO: Líbrese Oficio a la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, informándosele que se dejó sin efecto el régimen de presentaciones impuestos al penado: Víctor Rafael Marval; Líbrese oficio a la Prefectura de Sotillo, Estado Anzoátegui, imponiéndole del contenido de la presente decisión y de la labor a ese Despacho encomendada. Líbrese Boleta de Notificación al penado: Víctor Rafael Marval..- Líbrese Notificación al Penado, Defensa y Fiscal del Ministerio Público.- Así se decide.- Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Richard Marín.