REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001598
ASUNTO : RP01-P-2005-001598

Revisadas como han sido las actuaciones este tribunal observa que cursa bajo el folio noventa y tres (93) de la sexta pieza copia simple del Certificado de defunción del Ciudadano FELIX MANUEL ZAPATA, Venezolano, nacido en fecha: 02-06-85, titular de la cédula de identidad N°.17.672.029, quien es venezolano, de 22 años de edad, de oficio Indefinido, hijo de Félix Zapata y María González, nacido en fecha 02-06-85, residenciado en Cumanagoto I, La Villa de Santa Inés, Vereda 6, Casa N° 2, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le sigue la presente causa penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio del ciudadano CARLOS DOMINGO MARCANO VELÁSQUEZ, al folio ciento catorce (114) al ciento veintiuno (121) ambos inclusive de la misma pieza procesal consta: Oficio emanado de la Directora Municipal de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre donde remite acta de defunción signada con el N° 032 de la Parroquia Santa Ines correspondiente a quien en vida se llamara FELIX MANUEL ZAPATA, titular de la cédula de identidad N°.17.672.029 quien falleció el 25/12/2008. oficio emanado de FUNDASALUD, donde se remite los datos del certificado de defunción N° 1500633 correspondiente a quien en vida se llamara FELIX MANUEL ZAPATA, titular de la cédula de identidad N°.17.672.029 realizado por el Medico Forense Dr. Ángel Perdomo donde se señala que la causa de la Muerte es producto de una Herida por arma de fuego que ocasiona Traumatismo de los Pulmones y consecuencialmente Choque Traumático. Ahora bien con fundamento a lo antes señalado se establece “... ha quedado evidentemente demostrado que el acusado FELIX MANUEL ZAPATA, titular de la cédula de identidad N°.17.672.029, falleció en esta Ciudad de Cumaná el día 25/12/2008 tal y como consta en acta de defunción signada con el N° 032 de la Parroquia Santa Inés correspondiente a quien en vida se llamara FELIX MANUEL ZAPATA, titular de la cédula de identidad N°.17.672.029 quien falleció el 25/12/2008. y oficio emanado de FUNDASALUD, donde se remite los datos del certificado de defunción N° 1500633 correspondiente a quien en vida se llamara FELIX MANUEL ZAPATA, titular de la cédula de identidad N°.17.672.029 realizado por el Medico Forense Dr. Ángel Perdomo donde se señala que la causa de la Muerte es producto de una Herida por arma de fuego que ocasiona Traumatismo de los Pulmones y consecuencialmente Choque Traumático que cursa en el expediente por lo tanto DEBE DECRETARSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.” Conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 48 Ejusdem.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos en orden de la presunta participación del Ciudadano: FELIX MANUEL ZAPATA, Venezolano, nacido en fecha: 02-06-85, titular de la cédula de identidad N°.17.672.029, quien es venezolano, de 22 años de edad, de oficio Indefinido, hijo de Félix Zapata y María González, nacido en fecha 02-06-85, residenciado en Cumanagoto I, La Villa de Santa Inés, Vereda 6, Casa N° 2, Cumaná, Estado Sucre, en el hecho que se investigo, sin embargo, al producirse su muerte se extingue la acción penal conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal lo que trae como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Segundo de Juicio procede a declarar la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la Presente Causa en virtud de que ha quedado demostrado que el acusado de autos ha fallecido por lo tanto al producirse su muerte se extingue la acción penal conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal lo que trae como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado: FELIX MANUEL ZAPATA, Venezolano, nacido en fecha: 02-06-85, titular de la cédula de identidad N°.17.672.029, quien es venezolano, de 22 años de edad, de oficio Indefinido, hijo de Félix Zapata y María González, nacido en fecha 02-06-85, residenciado en Cumanagoto I, La Villa de Santa Inés, Vereda 6, Casa N° 2, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le sigue la presente causa penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio del ciudadano CARLOS DOMINGO MARCANO VELÁSQUEZ, fundamentándose esta decisión en la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL por la muerte del acusado conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal lo que trae como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem. Y así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Segundo de Juicio
MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria
MARIA CAROLINA BERMUDEZ