ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001203
ASUNTO : RP01-P-2009-001203

El día dos (02) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:45 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Juicio en la sala Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. MILAGROS RAMÍREZ MOLINA, y los Alguaciles CÉSAR RENGEL y LUIS LÓPEZ, a los fines de realizar la Constitución del Tribunal Mixto en la causa N° RP01-P-2009-001203, seguida al acusado JUAN CARLOS MÁRQUEZ ZAPATA, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio e la colectividad Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron el acusado Juan Carlos Márquez Zapata, previo traslado, el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público ABG. CÉSAR GUZMÁN, la Abg. Julneila Rodríguez, en sustitución de la Abg. Susana Boada de Martínez, quien regenta la Defensoría Pública N° 3. No haciendo acto de presencia los ciudadanos llamados a constituir el tribunal mixto. Acto seguido antes de aperturar el presente acto el representante de la defensa solicita el derecho de palabra y expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
solicito se le otorgue el derecho de palabra a mis representados ya que en atención a que con conversación sostenida con los mismos y atendiendo el contenido y directrices establecidas en la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en gaceta oficial Nº 5.930 extraordinaria de fecha 04/09/09, específicamente el punto contenido en el particular trigésimo Segundo el cual modifica el articulo 376 ejusdem, específicamente “… en caso de que el juzgamiento corresponda a un tribunal mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y antes de la constitución de tribunal…”; razón por la cual atendiendo el contenido de la misma reforma solicito al tribunal le conceda el derecho de palabra a mi auspiciado a los fines de que manifieste si en este acto se acoge al contenido de dicha disposición y solicitando de igual manera se consulte la opinión positiva del representante del Ministerio Público. Es todo.-
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante fiscal y expone: referente a la oportunidad para la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos, en tal sentido estima quien decide que en el presente caso si bien nos encontramos en la oportunidad de la convocatoria para la celebración de la constitución del Tribunal Mixto con los escabinos electos acto y que se materializa una vez efectuada la juramentación de los escabinos electos, acto este que aun no se verifica, en aplicación de una interpretación ampliada en torno a lo entes referido considera quien como juez profesional preside este órgano jurisdiccional que siendo además tal interpretación beneficiosa al acusado de autos, estima procedente y ajustado a derecho hacer aplicación de dicho procedimiento de admisión de hechos en este acto. En este acto se procede a imponer al acusado JUAN CARLOS MÁRQUEZ ZAPATA del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que no están obligado a declarar, pero si lo desea lo puede hacer sin juramento, libre de coacción y apremio, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, imponiéndolos igualmente del contenido del articulo 376 de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, establecido en gaceta oficial Nº 5.930 extraordinaria de fecha 04/09/09, específicamente el punto contenido en el particular Trigésimo Segundo el cual se modifica en cuanto a “… En Caso De Que El Juzgamiento Corresponda A Un Tribunal Mixto, El Acusado o Acusada Podrá Solicitar El Presente Procedimiento Una Vez Admitida La Acusación Y Antes De La Constitución De Tribunal…” y expone el acusado JUAN CARLOS MÁRQUEZ ZAPATA:
EXPOSIGION DEL ACUSADO
“Admito los hechos y solicito se me imponga la pena”.- Es todo; una vez habiendo los acusados admitido los hechos este tribunal le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. JULNEILA RODRIGUEZ, quien expone: “visto que mi defendido admitió los hechos voluntariamente solicito la imposición inmediata de la pena y se le haga la rebaja de pena contenida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir de un tercio a la mitad, mas la atenuante de pena del articulo 74 ordinal 4 del Código Penal.- Es todo.- Acto Seguido se le concede le derecho de palabra al fiscal quien expone:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PUBLICO
Esta representación fiscal no presenta objeción al petitorio planteado por la defensa, vista la admisión voluntaria de los hechos por parte de sus irrepresentadados se les imponga la pena que corresponda. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este tribunal Primero de Juicio una vez escuchada la admisión de hechos por parte de los acusados y lo argumentado por las partes se procede en consecuencia, conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 6; a la aplicación del procedimiento especial regulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la atenuante alegada por la Defensa en el presente caso, cuya aplicación es de carácter potestativo por el Juez, y siendo que en este caso el Código Penal que regula la materia propugna el castigo justo para quien incurra en los tipos penales que en ella se establecen, se concluye que lo procedente para el cálculo de las penas es tomar en cuenta el término medio de las penas normalmente aplicable en este caso por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es decir, que siendo el límite es decir, que siendo el límite inferior de SEIS (06) años, y el superior de OCHO (08) años de prisión, la normalmente aplicable, sobre la base del artículo 37 del Código Penal, es la pena de SIETE (07) años de prisión y considerando la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal alegada por la Defensa, siendo que si bien no consta que tenga antecedentes penales se establece que la pena normalmente aplicable en el presente caso, es el término mínimo de SEIS (06) años de prisión en virtud de la rebaja que aquí se efectúa por la circunstancia antes mencionada por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima procedente reducir dicha pena en la mitad que equivale a TRES (03) AÑOS de prisión por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, sobre la base de las argumentaciones señaladas supra, este Despacho Judicial procede a CONDENAR a la pena de TRES (03) años de prisión a los ciudadanos; JUAN CARLOS MARQUEZ ZAPATA, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 22-04-1984, natural de esta ciudad de Cumanacoa, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrera, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.064.688, hijo de Teobaldo Navarro y Ana Márquez, residenciado en Barrio Brisas Bolivariana Casa numero 349 Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como fecha provisional en que la presente pena concluirá aproximadamente en NOVIEMBRE del año 2012. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Ejecución en virtud de la sentencia Condenatoria dictada en este acto y por cuanto las mismas renunciaron al lapso de apelación; se ordena mantener al acusado JUAN CARLOS MARQUEZ ZAPATA, en el sitio de reclusión actual, toda vez ante la situación de huelga penitenciaria en ambos sitio de reclusión, es por lo que se acuerda oficiar al Comandante de la Policía DEL Estado, informándole tal decisión. Una vez cesado la huelga que mantiene los internado de procederá al traslado del condenado de autos hasta la sede del Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese boleta de encarcelación. Así decide este Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Juez Primero de Juicio,
ABG. NAYIP BEIRUTTI
La Secretaria
Abog. Jessibel Bello