ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002834
ASUNTO : RP01-P-2006-002834
Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa, se observa que en fecha veintinueve (29) de Junio del año dos mil nueve (2009), se dio inicio al Juicio Oral y Público en la causa Nº RP01-P-2006-002834 , seguida contra los acusados ARGENIS JOSE GALANTON GUTIERREZ, EVIECER JOSE PALOMO PEÑA, CARMEN JOSEFINA PEÑA TINEO Y KARELIS CAROLINA GALANTON PEÑA, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS el cual se inició en fecha 29-06-2009, donde el Fiscal del Ministerio Público realizó formal acusación oralmente y la Defensa esgrimió sus alegatos iniciales; fijándose la continuación del mismo para el día siete (07) de julio del dos mil nueve (2009), fecha en la cual se evacuaron algunos medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público; fijándose como nueva oportunidad para continuación del juicio oral y público el 17-07-09, fecha ésta en la cual este Tribunal celebró audiencia de continuación de juicio evacuando otros medios probatorios, fijándose para el día 30-07-09, como fecha para la continuación de este juicio oral y público, trasladándose este Tribunal y constituyéndose en el lugar de los hechos, en la población de Cumanacoa, a fin de llevar a cabo una inspección judicial in situ, en virtud de haber sido solicitada por el Ministerio Público y acordada con lugar por este Tribunal e igualmente al retorno de la Inspección ocular éste Tribunal se constituyó en la sala de juicio del Circuito Judicial Penal, y evacuó otro medio de prueba. Igualmente en fechas 06-08-09 y 12-08-09, se celebraron audiencias de continuación del juicio oral, evacuándose otros medios probatorios ofrecidos. Así las cosas este Tribunal no obstante el Juez Presidente estar de vacaciones desde el 17-08-09 hasta el 17-09-09, procedió a dar audiencia los días 26-08-09 y 10-09-09 a fin de continuar con el juicio oral y público en el presente asunto. Fijándose para el día 22-09-09 la continuación del juicio, evacuándose ese día otro medio probatorio. En la oportunidad fijada para la continuación para el día 30-09-09, no se continuó con la celebración del juicio en virtud de que emanaron instrucciones de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, de que debíamos todos los funcionarios desalojar las instalaciones en virtud de la posibilidad de estar un artefacto explosivo en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, fijándose para el 01-10-09 la continuación del juicio oral y público, evacuándose en esa oportunidad algunos medios de prueba, fijándose fecha para la continuación del juicio para el 07-10-09, oportunidad ésta en la cual no comparecieron medios de prueba, fijándose nueva oportunidad para el 14-10-09, fecha esta en la cual no efectuaron el traslado de los acusados de autos, tal y como se dejó constancia en el acta de suspensión levantada al efecto por este Tribunal, cursante al folio 196 de la pieza IX del presente asunto. En fecha 15-10-09, se procedió a la continuación del juicio oral y público y declaró la acusada CARMEN JOSEFINA PEÑA TINEO, fijándose nueva oportunidad para la continuación del juicio el día 19-10-09, en la cual declaró el acusado ARGENIS JOSE GALANTON GUTIERREZ, fijándose nueva oportunidad para la continuación para el día 28-10-09, no permitiendo los acusados de autos ser trasladados hasta este Circuito Judicial Penal a fin de llevar a cabo la continuación del juicio que se les seguía, en virtud de haberse suscitado en el Internado Judicial una huelga de hambre, situación esta que impidió continuar este día el juicio oral y público, siendo una circunstancia ajena a la voluntad de este Tribunal, observándose que este era el día séptimo hábil siguiente desde la suspensión de fecha 19-10-09. Así las cosas ante tal situación penitenciaria, este Tribunal fijó nuevamente para el día 02-11-09, bajo el entendido y con la esperanza firme de que dicha huelga de hambre cesara, a fin de culminar con el juicio oral y público en cuestión, no obstante ello, llegado el día 02-11-09, se mantenía la huelga de jhambre por parte de los reclusos del Internado Judicial de esta ciudad, no dejándose trasladar los acusados de autos hasta este Circuito Judicial Penal, razón por la cual no pudo realizarse la audiencia de continuación de este juicio oral y público, observándose que era el décimo día de audiencia hábil siguiente a la suspensión del día 19-10-09, razón por la cual este Tribunal fijó nuevamente para el día siguiente, esto es para el día 03-11-09, la última oportunidad para la reanudación del juicio oral y público en el presente asunto, toda vez que era el día undécimo hábil desde la suspensión de fecha 19-10-09, no lográndose tampoco el traslado de los acusados en virtud de la huelga de hambre que sostenían los internos desde hace ya algunos días, tal y como se desprende del acta levantada por este Tribunal en fecha 03-11-09, cursante al folio 16 de la pieza X, mediante la cual ante tal situación preocupante para este Tribunal, quien preside este Tribunal se comunico con la consultora jurídica del Internado Judicial a fin de corroborar la situación penitenciaria, logrando mantener comunicación con la Consultora Jurídica del Penal, Abogada Madeleine Hernández, quien manifestó que no serían trasladados ese día para el Circuito Judicial Penal, por que los reclusos se mantenían en huelga de hambre y no saldrían a las audiencias en este Circuito Judicial Penal.lo que sin lugar a dudas causó la imposibilidad a este Tribunal de poder reanudar en el tiempo establecido en el artículo 337 del COPP, el juicio oral y público seguido a los acusados de autos en el presente asunto. En virtud de lo antes expuesto y procediendo conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, al no poderse reanudar el juicio oral y público después de la suspensión que fue acordada se considera INTERRUMPIDO el presente juicio, dejándose constancia que los motivos de la interrupción fueron por causa de los internos y/o reclusos que sostuvieron por días una huelga de hambre sin permitir la salida del Internado Judicial Penal y Comandancia de Policía ambas de esta ciudad, de los reclusos; por lo tanto este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal pauta que:
“Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.
Así tenemos que en la presente causa ha operado la interrupción del debate oral y público y que de acuerdo al principio de concentración de este nuevo proceso penal, los Jueces deben continuar con los juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de 10 días, de conformidad con el artículo 335 de la Ley Penal Sustantiva a los fines de mantener frescos los hechos narrados y acontecidos en las audiencias ya desarrolladas, razones por las cuales el Código Orgánico Procesal Penal ordena que se reanude nuevamente desde su inicio el juicio interrumpido (Art. 337), por lo que se debe decretar como en efecto se decreta LA INTERRUPCIÓN del presente Juicio, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Pena y de inmediación contemplado en el articulo 16 del mismo código .Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA INTERRUPCIÓN del juicio oral y público seguido en contra de los acusados ARGENIS JOSE GALANTON GUTIERREZ, EVIECER JOSE PALOMO PEÑA, CARMEN JOSEFINA PEÑA TINEO Y KARELIS CAROLINA GALANTON PEÑA, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , Se ordena la realización de un nuevo juicio oral y público, para el día 18/11/2009 a las 10:30 AM. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas de citaciones y notificaciones de los medios de pruebas correspondientes. Líbrese Boleta de traslado de los acusados. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABOG. NAYIP BEIRUTTI
LA SECRETARIA
ABOG. JESSIBEL BELLO
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