ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000587
ASUNTO : RP01-P-2009-000587

Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa, se observa que en fecha catorce (14) de Octubre del año dos mil nueve (2009), se dio inicio al Juicio Oral y Público en la causa Nº Rp01-P-2007-003467, seguida contra el acusado FIDEL RAMON MONTAÑO MANEIRO, el cual se inicio en fecha 14-10-2009, donde el Fiscal del Ministerio Público formuló su acusación por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, asimismo la Defensa ejerció sus alegatos iniciales y el acusado manifestó no querer declarar, fijándose la continuación del mismo para el día veintitrés (23) de octubre del dos mil nueve (2009), fecha en la cual declaró un funcionario policial, fijándose nueva oportunidad para el día 04-11-2009, fecha en la cual se dio lectura a las documentales incorporadas para tal fin; fijándose nueva oportunidad para el día 10-11-09, fecha en la cual no compareció ningún medio de prueba, razón por la cual se suspendió para continuar el juicio para el día 16- 11-09, resultando en esa oportunidad imposible la continuación del juicio toda vez que el acusado no fue trasladado, tal y como se desprende del acta levantada por el Tribunal en la referida fecha, cursante al folio 26 de la pieza II del presente asunto; fijándose nuevamente oportunidad para la celebración de la continuación del juicio, NO COMPARECIENDO AL ACTO EL fiscal del Ministerio Público, en virtud de que se encontraba en la celebración de una audiencia preliminar, con el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, tal y como se desprende de acta levantada por este Juzgado, cursante al folio 37 de la pieza II del presente asunto, fijándose nuevamente para lo que sería el día ultimo para reanudar el juicio, esto es se fijó para el día siguiente ya que era este el undécimo día hábil desde la suspensión. Ahora bien, estando constituído el Tribunal Primero de juicio en la sala de audiencias y fijado como había sido para las 11:00 a.m, visto el Tribunal que ya había trascurrido un lapso muy prudencial, esto siendo ya las 12 y 30 p.m, sin poderse reanudar la audiencia del juicio, ya que el Fiscal se encontraba cumpliendo con sus funciones en otra sala de juicio, cuya audiencia fue bastante prolongada, y siendo que el tribunal ese día tenía otra continuación de juicio seguidamente a este, y luego otro juicio con detenidos, lo que hacía materialmente y humanamente imposible el reanudar el juicio en el presente asunto. En virtud de lo antes expuesto y procediendo conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, al no poderse reanudar el juicio oral y público después de la suspensión que fue acordada se considera INTERRUMPIDO el presente juicio, dejándose constancia que los motivos de la interrupción fueron por diversidad de causas, tal y como se señalaron supra, no imputables al Tribunal; y eso debe quedar muy claro, ya que el Tribunal siempre estuvo constituído en las oportunidades fijadas para las audiencias de juicio, de inicio a fin, tal y como se desprende de las actas levantadas por este Tribunal en la sala de juicio por lo tanto este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal pauta que:

“Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.

Así tenemos que en la presente causa ha operado la interrupción del debate oral y público y que de acuerdo al principio de concentración de este nuevo proceso penal, los Jueces deben continuar con los juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de 10 días, de conformidad con el artículo 335 de la Ley Penal Sustantiva a los fines de mantener frescos los hechos narrados y acontecidos en las audiencias ya desarrolladas, razones por las cuales el Código Orgánico Procesal Penal ordena que se reanude nuevamente desde su inicio el juicio interrumpido (Art. 337), por lo que se debe decretar como en efecto se decreta LA INTERRUPCIÓN del presente Juicio, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Pena y de inmediación contemplado en el articulo 16 del mismo código .Y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA INTERRUPCIÓN del juicio oral y público seguido en contra del acusado FIDEL RAMON MONTAÑO MANEIRO por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS,, Se ordena la realización de un nuevo juicio oral y público, para el día 16/12/2009 a las 10:00 AM. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del acusado de autos. Líbrense las notificaciones a los medios de pruebas correspondientes. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABOG. NAYIP BEIRUTTI
LA SECRETARIA
ABOG. JESSIBEL BELLO