ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000778
ASUNTO : RP01-P-2008-000778
El día SEIS (06) DE NOVIMBRE del año dos mil Nueve (2009), siendo las 2:30 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar el Juicio Oral y Público en la causa en la causa Nº RP01-P-2008-000778, seguida al acusado MOISES JOSÈ SUÀREZ GARCÌA, titular de la Cedula de Identidad 19.081.413 de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y residenciado en el Calle Brisas del Mar de Santa Fe de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por considerarlo incurso en la comisión del delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Actúa como Juez Profesional la ABG. NAYIP BEIRUTI CHACÓN, Juez Primero de Juicio, Titular Primero: MARISOL CLARET BARRIO y Titular Segundo: RICHARD JOSÉ TORMES, quien en este estado se avoca a conocimiento del presente asunto, como Secretario el ABG. OSNEYLIN CEDEÑO. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que están presentes, EL Fiscal Primera del Ministerio Público ABG. Eslenys Muñoz, la Defensora Pública Penal ABG. ELIZABETH BETANCOURT, el acusado previa citación. Acto seguido antes de la apertura del presente acto el representante de la defensa solicita el derecho de palabra y expone:
SOLICITUD DE LA DEFENSA
solicito se le otorgue el derecho de palabra a mi representado ya que en atención a que con conversación sostenida con el mismo y atendiendo el contenido y directrices establecidas en la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en gaceta oficial Nº 5.930 extraordinaria de fecha 04/09/09, específicamente el punto contenido en el particular trigésimo Segundo el cual modifica el articulo de conformidad con el articulo 42 y siguientes del COPP”; razón por la cual atendiendo el contenido de la misma reforma solicito al tribunal le conceda el derecho de palabra a mi auspiciado a los fines de que manifieste si en este acto se acoge al contenido de dicha disposición y solicitando de igual manera se consulte la opinión positiva del representante del Ministerio Público. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante fiscal y expone:
EXPOSICION DEL FISCAL
No hace oposición a la solicitud de la defensa y a lo manifestado por el acusado de autos. Es todo. En este acto se procede a imponer al acusado MOISES JOSÈ SUÀREZ GARCÌA del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que no están obligado a declarar, pero si lo desea lo puede hacer sin juramento, libre de coacción y apremio, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, imponiéndolos igualmente del contenido del articulo 42 de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, establecido en gaceta oficial Nº 5.930 extraordinaria de fecha 04/09/09, específicamente el punto contenido en el particular Trigésimo Segundo el cual se modifica en cuanto a “… En Caso De Que El Juzgamiento Corresponda A Un Tribunal Mixto, El Acusado o Acusada Podrá Solicitar El Presente Procedimiento Una Vez Admitida La Acusación Y Antes De La Constitución De Tribunal…” y expone el acusado MOISES JOSÈ SUÀREZ GARCÌA:
MANIFESTACION DEL ACUSADO
“Admito los hechos y solicito Suspensión ”.- Es todo; Una vez habiendo los acusados admitido los hechos este tribunal le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien expone: “visto que mi defendido admitió los hechos voluntariamente solicito la Suspensión Condicional de la Penal.- Es todo.- Acto Seguido se le concede le derecho de palabra al fiscal quien expone: Esta representación fiscal no presenta objeción al petitorio planteado por la defensa, vista la admisión voluntaria de los hechos por parte de sus irrepresentadados se les imponga la pena que corresponda. Es todo.
DECISION
Acto seguido, este Tribunal Primero de Juicio pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en los términos siguientes
escuchada la solicitud de suspensión del proceso este Tribunal Primero de Juicio ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 42 y siguientes del COPP, pasa a Suspender el Proceso seguido al ciudadano MOISES JOSÈ SUÀREZ GARCÌA, titular de la Cedula de Identidad 19.081.413 de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y residenciado en el Calle Brisas del Mar de Santa Fe de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por considerarlo incurso en la comisión del delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por un lapso de un (01) año, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- La prohibición de portar armas de fuego fuera del ejercicio de sus funciones; 2.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en exceso; 4.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario. Acto seguido el ahora acusado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas, expresando que con ocasión del desempeño de sus funciones va a ser destacado en otras instalaciones, desconociendo en definitiva el sitio al cual va a ser destacado en definitiva, motivo por el cual el Tribunal le insta a aportar dicha información, quedando obligado el ahora acusado a cumplir con dicha obligación. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, remitiéndole adjunto copia certificada de la acusación Fiscal y de la presente acta. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la expedición de copias simples del acta solicitadas por las partes en esta sala de audiencias, instándose a las mismas a efectuar las gestiones pertinentes a su reproducción fotostática. Así se decide en Cumaná a los Seis (06) días del mes de noviembre del año Dos mil nueve (2009). Años 199º de la independencia y 150º de la Federación. Es todo.
Juez Primero de Juicio,
ABG. NAYIP BEIRRUTTI
La Secretaria,
Abog. Jessibel Bello
|