REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004934
ASUNTO : RP01-P-2009-004934


RESOLUCION RATIFICANDO MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido en el día de hoy, cinco (05) de Noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las 5:00 de la tarde, se constituyó el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, con sede en Cumaná, en la Sala N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez Abg. María Victoria Aguilar García, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Taylomar Briceño y el Alguacil ciudadano Cesar Ramos, a los fines de celebrar la audiencia para decidir sobre la solicitud de ratificación de medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano aprehensor al ciudadano CRUZ JOSE RIVAS CONQUISTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.052.209, natural de Cumanacoa, de 22 años de edad, de ocupación indefinida, residenciado en el Barrio la Granja tercera calle casa Nº 55 cerca del Tecnológico, de la Parroquia Cumanacoa del Municipio Montes Estado Sucre, hijo de Abrahán Rivas y Yaritza Conquista, nacido en fecha 02-10-1986, a quien se le sigue causa signada RP01-P-2009-004934, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 Ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YORMARIZ DEL VALLE NUÑEZ MARQUEZ. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado, la Defensora Pública Abg. Elizabeth Betancourt y el imputado de autos, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Se le preguntó al imputado si contaba con defensor privado de su confianza, manifestando no cuenta con defensor, por lo que el Tribunal le designa defensor público para que lo asista.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el escrito de solicitud de ratificación de medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor que presentare en esta misma fecha a favor del ciudadano CRUZ JOSE RIVAS CONQUISTA, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 Ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YORMARIZ DEL VALLE NUÑEZ MARQUEZ., acto seguido procedió a realizar una narración breve de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se dio la aprehensión del imputado, así mismo hizo una mención de los elementos en los cuales fundamenta la solicitud de ratificación de medidas de protección y seguridad, impuestas por el órgano receptor de la denuncia al ciudadano CRUZ JOSE RIVAS CONQUISTA, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZAS establecido en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, medidas éstas consistentes en la salida del inmueble, la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso en contra de la víctima. Finalmente solicitó que se continúe la presente causa por el procedimiento especial y que se le expidiese copia simple del acta producto de la presente audiencia.
DE LO EXPUESTO POR EL IMPUTADO Y LO ALEGADO POR LA DEFENSA PÚBLICA
Acto seguido se impuso al imputado de los derechos y garantías legales, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de nuestra Carta Magna, manifestando el mismo no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo. Se le otorgó la palabra a la Defensora Privada Abg. Elizabeth Betancourt Defensora Pública, quien manifestó: Esta defensa no hace oposición a las medidas de protección solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público. Por último solicito me sea expedida copia simple del acta que a este tenor sea levantada. Es todo.

DECISION
Seguidamente, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud por parte del Fiscal Décimo del Ministerio Público, lo declarado por el imputado, así como lo manifestado por la defensa; este Tribunal dicta decisión en los términos siguientes: cursa al folio 02, acta policial suscrita por los funcionarios del IAPES donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscita la aprehensión del imputado de autos, a los folios 6 y 7 acta de denuncia formulada por la ciudadana YORMARIZ DEL VALLE NUÑEZ MARQUEZ, víctima en la presente causa, ante la Comisaría del Municipio Montes;, al folio 8 cursa acta en la que se deja constancia de la imposición efectuada al imputado de autos de las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, al folio 11 y su vuelto, cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana YERALDIN DEL VALLE NUÑEZ, al folio 16 acta de investigación penal efectuada por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursa al folio 19 y su vuelto experticia de reconocimiento legal Nº 795 realizada a un arma blanca, denominado machete relacionado con la presente causa, al folio 20 cursa memorando Nº 9700-174-SDC2693, en el cual se deja constancia que el imputado de autos no registra entradas policiales; estos elementos permiten estimar a este Tribunal que estamos en presencia de la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 Ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resultando ser éste un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita por ser de fecha reciente, estimando igualmente que tales recaudos aportan fundados elementos de convicción para considerar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que le imputa la representante fiscal, acogiendo este Tribunal la solicitud planteada por la vindicta pública, en tal sentido, este Tribunal no puede ignorar u obviar ninguna de las actas cursantes y siempre debe estimar la buena fe de las partes, asimismo por cuanto el fin último de las medidas de protección y seguridad previstas en la Ley especial es salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar en forma expedita y efectiva, se hace procedente acordar el pedimento efectuado por la vindicta pública; y estando aún en lapso de investigación, se acuerda ratificar la medidas impuestas por el órgano receptor de la denuncia al imputado CRUZ JOSE RIVAS CONQUISTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.052.209, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, de ocupación Comerciante, residenciado en el Barrio la Granja, tercera calle, casa Nº 55, cerca del Tecnológico, de la Parroquia Cumanacoa del Municipio Montes Estado Sucre, medidas éstas consistentes en la salida del presunto agresor de la residencia en común de la víctima, prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso en contra de la víctima, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien por cuanto ha sido impuesta la salida del hogar del imputado de autos éste manifiesta como lugar de su nuevo domicilio en el Barrio la manga, calle principal, casa sin numero, cerca del Tecnológico, de la Parroquia Cumanacoa del Municipio Montes Estado Sucre Por todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ratifica las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano aprehensor al ciudadano CRUZ JOSE RIVAS CONQUISTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.052.209, natural de Cumanacoa, de 22 años de edad, de ocupación indefinida, residenciado en el Barrio la manga, calle principal, casa sin numero, cerca del Tecnológico, de la Parroquia Cumanacoa del Municipio Montes Estado Sucre, hijo de Abrahán Rivas y Yaritza Conquista, nacido en fecha 02-10-1986, a quien se le sigue causa signada RP01-P-2009-004934, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 Ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YORMARIZ DEL VALLE NUÑEZ MARQUEZ. Se acuerda la prosecución de la causa por las reglas del procedimiento especial. Asimismo se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, debiendo las mismas gestionar su reproducción. Se acuerda la libertad del imputado desde esta misma Sala de Audiencia, dejándose constancia que el mismo se retira de la sala en perfecto estado físico. Líbrese boleta de Libertad y remítase adjunto a oficio a la Comandancia General del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ SEXTA DE CONTROL,

ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA


SECRETARA JUDICIAL,

ABG. ELIZABETH SUAREZ.-