REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005181
ASUNTO : RP01-P-2009-005181

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil Nueve (2009), siendo las 07:14PM; se constituye el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez Abg. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA acompañada del Abg. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil JOSE RONDON , en la Sala N° 05 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa seguida a los ciudadanos JOSE ANGEL CORDOVA CARVAJAL, JOSE MANUEL NARAVAEZ NARVAEZ, JESUS MIGUEL MAYORCA ARISMENDI, FRANKLIN RAFAEL MARTINEZ Y JESUS EDUARDO RODRIGUEZ PATIÑO la cual se le iniciara por la presunta comisión de OCULTAMIENTO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 en relación de del Código Penal en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; en virtud de la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes los imputados previo traslado, la Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO, Fiscal del Ministerio Público y la defensora Público Penal Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien estando presente y previa designación hecha por los imputados de autos y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Seguidamente la Juez da inicio al acto.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien solicitó se decrete libertad sin restricciones, a favor de los imputados JOSE ANGEL CORDOVA CARVAJAL, JOSE MANUEL NARAVAEZ NARVAEZ, JESUS MIGUEL MAYORCA ARISMENDI, FRANKLIN RAFAEL MARTINEZ Y JESUS EDUARDO RODRIGUEZ PATIÑO narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 07 de septiembre de 2009, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud, su solicitud DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES en favor de los ciudadanos, asimismo solicito la desestimación de la presente causa, conforme al 301 del COPP y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LA EXPOSICION DE LOS IMPUTADOS Y LO ALEGADO POR LA DEFENSA
Se le concede la palabra a los imputados JOSE ANGEL CORDOVA CARVAJAL, JOSE MANUEL NARAVAEZ NARVAEZ, JESUS MIGUEL MAYORCA ARISMENDI, FRANKLIN RAFAEL MARTINEZ Y JESUS EDUARDO RODRIGUEZ PATIÑO previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quienes manifestaron, por separado, sin ningún tipo de coacción no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”.- Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien manifestó: “No me opongo de la solicitud del ministerio público ya que la misma es a Favor de mis representados, solicito copia simple del acta”. Es todo.

DECISION
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por el Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO, quien solicita a este Tribunal LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión de algún hecho punible lo cual se desprende de todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto y es por lo que este tribunal admite la solicitud del ministerio público de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para el ciudadano JOSE ANGEL CORDOVA CARVAJAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.211.538, de 23 años de edad, soltero, pescador, residenciado calle principal cruz de la unión, casa número 2, cerca de la cancha, antes de salir a San Francisco, Estado Sucre, JOSE MANUEL NARVAEZ NARVAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.538.105, de 22 años de edad, soltero, de ocupación buhonero, residenciado cantarrana primera entrada, casa sin número, cerca del kiosco, cerca del cementerio, Estado Sucre, JESUS MIGUEL MAYORCA ARISMENDI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.202.267, de 23 años de edad, soltero, obrero, residenciado san francisco calle los portales, casa 19, cerca del castillo, Estado Sucre, FRANKLIN RAFAEL MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.359.654, de 33 años de edad, soltero, comerciante, residenciado cantarrana calle principal, casa sin número, cerca del kiosco de Zunilde, Estado Sucre y JESUS EDUARDO RODRIGUEZ PATIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.537.772, de 20 años de edad, soltero, vendedor, residenciado Miramar, calle nueva, casa número 42, cerca del ambulatorio, Estado Sucre la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 en relación de del Código Penal en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO considera este Tribunal que la misma es procedente, y así se decide. Se ordena la Libertad Inmediata de los imputados la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retiran en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre de los imputados, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. CUMPLASE.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA


LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ELIZABETH SUAREZ