REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005178
ASUNTO : RP01-P-2009-005178
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 23 de Noviembre de 2009, siendo la 07:46 PM; se constituye el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez Abg. María Victoria Aguilar García acompañada de la Abg. Alisson Elynn Pernía Ramírez en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil José Rondón, en la Sala Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2009-00516 seguida al ciudadano JOSE SABAS FIGUERA MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.624.301, nacido el 05-12-1957, de 52 años de edad, soltero, de ocupación vendedor, residenciado en la Avenida Miranda casa N° 176 Maturín Estado Monagas, teléfono: 0291-511-0230; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previstos y sancionados en los artículo 420 Ordinal 1 del Código Penal en perjuicio de MANUEL SERRANO; en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal presentada por el Fiscal según del Ministerio Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, la Abg. Magllantys Briceño, Fiscal Décimo del Ministerio Público y el Defensor Público Penal Abg. Elizabeth Betancourt, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Seguidamente la Juez da inicio al acto.-
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien solicitó se decrete Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado JOSE SABAS FIGUERA MARCANO, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 22 de Noviembre 2009, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previstos y sancionados en los artículo 420 Ordinal 1 del Código Penal en perjuicio de MANUEL SERRANO, ratificando su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se prosiga la causa según el procedimiento ordinario y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LA EXPOSICION DEL IMPUTADO Y LO ALEGADO POR EL DEFENSOR
Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción y manifestó: “ Yo iba manejando de la carretera nacional Cumaná Cumanacoa y a la altura de bichoroco en una curva apareció un carro y me encandiló y pocos metros después apareció un señor y le di un golpe con el espejo del carro, el iba acompañado con otras personas que se pudieron agresivos por lo que yo me fui del lugar y me fui hasta el puesto de tránsito de cumancoa, luego ellos fueron al lugar del accidente y verificaron lo que había ocurrido. Es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. Elizabeth Betancourt quien manifestó: “Escuchado lo manifestado por mi representado así como de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y tomando en cuenta que la declaración de mi representado no es un elemento de convicción que pueda ser tomado en su contra es por lo que solicita una libertad sin restricciones ya que si bien es cierto que hay una acta policial suscrita por un funcionario actuante no es menos cierto que la misma lo que hace es recoger la información de un hecho o accidente ocurrido en fecha 22-11-2009 no haciendo alusión alguna a ningún otro elemento de interés en la presente investigación, aunado a ello no cursa en las actas resulta del examen medico legal que nos ayude a determinar la lesión que sufriera la victima de autos por lo que ante la inexistencia de elementos de convicción procesal contándose únicamente con un acta policial no hay declaración de la victima ni testigo alguno no dándose así cumplimiento a lo establecido en el art. 250 del COPP específicamente en el numeral 2 al que se refiere a pluralidad de elementos de convicción que hagan autor o partícipe al ciudadano del hecho punible atribuido por la representación fiscal por lo que lo procedente y ajustado a derecho a criterio de esta defensa es decretar una libertad sin restricciones situación esta que no impide que el ministerio público continúe con la investigación, solicito copia simple del acta”. Es todo.
DECISION
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por el Abg. Magllantys Briceño, quien solicita a este Tribunal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 02 informe del accidente de transito, al folio 03 cursa condiciones de seguridad de seguridad de los vehículos, cursa la folio 04 croquis , cursa al folio 05 acta policial donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, al folio 08 cursa examen medico al ciudadano Manuel Serrano, al folio 09 cursa los derechos del imputado, cursa la folio 10 nombramiento de perito avaluador, cursa la folio 11 oficio procedente del administrador del estacionamiento 24 hora don niño mediante la cual se deja constancia que el camión plataforma, chevrolet, chasis cabina, rojo año 1997, placas 41Z-DAA serial de carrocería 8ZCJC34R9VV307647, de encuentra en calidad de deposito. cursa al folio 12 experticia de reconocimiento seriales donde se deja constancia que los componentes que integran el serial de la carrocería se encuentran en su estado original, cursa al folio 13 estudios realizados de improntas; quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito para que este tribunal pueda admita la solicitud del ministerio público imputándole el delito LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previstos y sancionados en los artículo 420 Ordinal 1 del Código Penal en perjuicio de MANUEL SERRANO.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con parcialmente con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, e impone al imputado de autos de la medida conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimando de esta forma la solicitud de Libertad realizada por la defensa pública Penal, para el ciudadano JOSE SABAS FIGUERA MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.624.301, nacido el 05-12-1957, de 52 años de edad, soltero, de ocupación vendedor, residenciado en la Avenida Miranda casa N° 176 Maturín Estado Monagas, teléfono: 0291-511-0230; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previstos y sancionados en los artículo 420 Ordinal 1 del Código Penal en perjuicio de MANUEL SERRANO, medidas consistente en : Acudir a todos y cada uno de los llamados que le realice el Ministerio Público o del Tribunal. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Tránsito Terrestre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Juez Sexta de Control
Abg. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA
Secretario judicial
Abg. ELIZABETH SUAREZ