REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004440
ASUNTO : RP01-P-2009-004440

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal séptimo del Ministerio Público, en donde figura como imputado ARMANDO JOSE RAMOS LEZAMA, Titular de la cedula de identidad N° 12.274.810, por el delito de LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del código Penal, en perjuicio del Ciudadano: PEDRO RICHARD RODRIGUEZ OLIMPIO, titular de la Cédula de identidad N° 14.008.991, fundamentando su solicitud en que “…analizadas cada una de las actas que conforman la presente causa, instruida por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, se observa que el denunciante victima directa de ha señalado no concurrió a realizar el debido examen medico forense a fin de preservar la evidencia del hecho denunciado en tal sentido esta representación fiscal considera que tal omisión produce en la presente causa la falta de certeza de la comisión del hecho denunciado, por lo tanto lo ajustado a derecho es declarar es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en los Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 27/07/2006 se inicia la averiguación en la presente causa donde aparece como imputado ARMANDO JOSE RAMOS LEZAMA, Titular de la cedula de identidad N° 12.274.810, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadano: PEDRO RICHARD RODRIGUEZ OLIMPIO, titular de la Cédula de identidad N° 14.008.991.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: ARMANDO JOSE RAMOS LEZAMA, Titular de la cedula de identidad N° 12.274.810, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadano: PEDRO RICHARD RODRIGUEZ OLIMPIO, titular de la Cédula de identidad N° 14.008.991; pero se observa que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en los Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal séptimo del Ministerio Público donde aparece como imputado: ARMANDO JOSE RAMOS LEZAMA, Titular de la cedula de identidad N° 12.274.810, Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en los Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO ARMANDO JOSE RAMOS LEZAMA, Titular de la cedula de identidad N° 12.274.810, LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadano: PEDRO RICHARD RODRIGUEZ OLIMPIO, titular de la Cédula de identidad N° 14.008.991, en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en los Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. -
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA

EL SECRETARIO DE CONTROL
ELIZABETH SUAREZ