REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003125
ASUNTO : RP01-P-2006-003125


Celebrada como ha sido en el día de hoy, veinte (20) de Noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las 9:00, se constituyó el Juzgado Sexto en Funciones de Control, en la sala N° 03-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Abg. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA, acompañada de la Secretaria, Abg. MILAGROS RAMÍREZ, y el Alguacil NELSON MALAVE, a los fines de celebrar Audiencia de Imposición de Orden de Captura en la causa No. RP01-P-2006-003125 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra el ciudadano JOHAN ENRIQUE VALDERRAMA CARRILLO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. En tal sentido, se procedió con la asistencia del Alguacil a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia de que se encuentra presente el Defensor Público Sexto en Penal Ordinario Abg. JESÚS MARDEN AMARO ALCALÁ; el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia Costera de Guiria a cargo del Capitán Calderón Cardenas Rafael Alberto, no compareciendo la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Acto seguido la juez procede a imponer al imputado de autos de la decisión de fecha 07-03-2008, mediante el cual ordena la ubicación y captura del ciudadano JHOAN ENRIQUE VALDERRAMA CARRILLA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.080.521, de oficio no definido, residenciado en la calle Angel María Arcia, del Barrio 22 de Octubre, Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre, a quien le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano.

DE LO EXPUESTO POR EL IMPUTADO Y LO ALEGADO POR EL DEFENSOR
Seguidamente el tribunal le impone de precepto constitucional al imputado de autos, quien informó que en las tres primeras citaciones me presente, no recuerdo por que la suspendieron, y el abogado me dijo que todo estaba resuelto y por eso no me presente, es todo. Se le cede el derecho de palabras a la defensa quien expuso:” Tal como el tribunal puede apreciarlo mi defendido, viste un traje militar por que es un militar activo egresado de la Escuela de la Guardia nacional, con sede en la localidad de punta de mata Estado Monagas, ciertamente cometió un error de naturaleza procesal, a dejar de presentarse tal como había sido previsto, en la medida cautelar que le impuso el Tribunal, pero ha explicado este las razones que lo llevaron a incurrir en tal incumplimiento, razones que estima esta defensa, que mas perjudicarle le justifican, puesto que ha dejado claramente establecido e su manifestación, que fue inducido al error. Ahora bien este error en el que incurrió no puede ser interpretado como una conducta que expresa su voluntad de no cometerse al proceso, pues eso dista mucho de la conducta d quien a estudiado en un componente d la fuerza armada a egresado de una Escuela Militar y en la actualidad es funcionario activo de la guardia nacional, la cual por lo demás desde el punto de vista de la procedencia de una medida cautelar sustitutiva a de privación de libertad, es claro e incontrovertible signo de arraigo en el país, dado el alto compromiso que adquiere un ciudadano con la patria cuado es miembro de las fuerzas Armadas, entonces por una parte tenemos, un error en el incumplimiento, suficientemente explicado por el justiciable y signo evidente de arraigo en el país que permite a esta defensa pública, solicitar con el debido respeto al Tribual que el lugar de una privativa de libertad, acuerda para este justiciable una medida sustitutiva de privación de libertad de posible cumplimiento, considerando para este ultimo, el mismo presta su servicio en el Destacamento 908 en la ciudad de Guiria, sugiere la defensa en caso de decretarse la medida solicitada se le imponga la contenida en el numeral 2 artículo 256 del copp, en ese caso someterse a la vigilancia del comandante del destacamento 908 y del deber de participarle al tribunal de los cambios de destacamento, es todo.
DE LO EXPUESTO POR EL FISCAL
Se le cede el derecho de palabras a la representación fiscal, quien ratifica la privativa de libertad hasta la audiencia preliminar, es todo.
DECISION
Este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto lo expuesto por el imputado de autos, lo alegado por la defensa y lo ratificado por el ministerio público, observa que las circunstancias que dieron Origen a dictar una orden de captura en fecha 07-03-2008, son suficientemente ajustadas a derecho, a pesar de lo manifestado por el imputado en esta audiencia, así como lo alegado por su defensor, y tomando en cuenta que el fin ultimo en esta etapa del proceso es la celebración de la audiencia preliminar, la cual no se llevo a cabo por incumplimiento del imputado de autos a los llamados de este tribunal, y a los fines de garantizar el debido proceso y la celebración de la audiencia preliminar, es por lo que se acuerda fijar para el día 04-12-2009 a las 8:45a.m, audiencia preliminar, momento en el cual este Tribunal se pronunciara en relación a la solicitud de revisión de medida incoada en este acto por la defensa pública. Acordándose mantener privado de libertad al imputado JOHAN ENRIQUE VALDERRAMA CARRILLO en el sitio donde se encuentra destacado. En consecuencia se ordena dejar sin efecto la Orden de captura emitida en contra del imputado de autos en fecha 07-03-2008, toda vez que la misma ya se ejecutó. Ofíciese a los Distintos Órganos de Seguridad. Quedan emplazados los presentes. Líbrese boleta de traslado dirigida al Cuartel General Juan Antonio Sotillo, ubicado en la población de Guiria, sitio en el cual el imputado quedara recluido. Cúmplase.-
JUEZ SEXTA DE CONTROL,

ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ELIZABETH SUAREZ