REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005093
ASUNTO : RP01-P-2009-005093

RESOLUCIÓN DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido en el día de hoy, dieciséis (16) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 7:18 p.m., se constituyó en la sala No. 3-A del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Sede Cumanà, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumaná, a cargo de la Juez ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA, acompañada de la Secretaria de Guardia ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil JESÙS COLÓN, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la presente Causa N° RP01-P-2009-005093, seguida en contra del ciudadano MIGUEL JOSÉ GARCÍA MAICÁN, quien es venezolano, nacido en fecha 02-04-82; natural de Cariaco, de 27 años de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.061.905, residenciado en la calle San Juan de Dios, Cariaco, casa Nº 36, Municipio Ribero del Estado Sucre; a quien se iniciara causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la ABG. MILDRED TARACHE MAITA, Fiscal Décimo Primera Auxiliar del Ministerio Público, el imputado de autos, previo traslado desde el I.A.P.E.S., y la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. CAROLINA MARTÍNEZ ACOSTA. Acto seguido la Juez hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó NO contar con defensor privado de su confianza, por lo que el Tribunal a los fines del ejercicio de la defensa técnica del mismo designa a la Defensora Pública de Guardia, quien estando presente en sala, acepta el cargo recaído en su persona y procede a imponerse del contenido de las actuaciones procesales. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.-
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de formal solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, específicamente la prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano MIGUEL JOSÉ GARCÍA MAICAN, narrando a tal fin las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil nueve (2009), y los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su petición, así como la calificación jurídica aplicable que en este caso encuadra dentro del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas; así mismo, solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LO EXPUESTO POR EL IMPUTADO Y LO ALEGADO POR LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones estas que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa manifestando el mismo querer declarar; manifestando querer declarar y expuso: “ el policía estaba molesto contigo, porque yo ando con un chamito que le está cogiendo la jeva, y yo ese domingo me la llevé en la moto para Saucedo, él me consigue por el peaje, y él se nos pegó atrás y cuando llego a mi casa que abro la puerta, viene más atrás y convida a otro y cae con otro, nos consiguieron afuera y me pegó de la pared y me esposó, él trajo dos testigos y se metieron para la casa y me dejaron frente a la entrada, y como yo tenía un poquito para mi consumo, me dijo que me dejó esposado y se metió para la casa y salió con más broma de ese del monte de la gaveta, y me quitó dos millones de la gaveta, que son de mi mamá. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. CAROLINA MARTÍNEZ ACOSTA, quien expone: “la defensa no se opone a la solicitud fiscal y me adhiero a la misma y en ese sentido le solicito al tribunal se imponga el artículo 244 del COPP, con respecto a la relación del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. Finalmente solicito que me sea expedida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo”.
DECISION
Seguidamente, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud por parte de la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público y lo manifestado por la defensa; este Tribunal dicta decisión en los términos siguientes: cursa al folio 02 y su vuelto, acta Policial, de fecha 14/11/2009, suscrita por los funcionarios DISTINGUIDO JEAN CARLOS GUTIERREZ, CABO 1RO JUAN RODRÍGUEZ, AGENTE PEDRO RAMÍREZ, AGENTE JEAN CARLOS RAMOS y AGENTE RODOLFO MARQUEZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde se dejó constancia de la detención del ciudadano: Miguel José García Maican, por haberse incautado la presunta sustancia estupefaciente denominada MARIHUANA, así como el dinero señalado en presencia de testigos; cursa a los folios 03 al 06, Acta de Visita Domiciliaria, suscrita por los funcionarios actuantes, testigos presénciales y por quien se identifico como propietario del inmueble, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practico la detención del imputado de autos, al haberse incautado la presunta droga denominada Marihuana, así como dinero en efectivo, cuando daban cumplimiento a orden de allanamiento emanado del Tribunal Quinto de Control; cursan a los folios 09 y 10, Actas de entrevistas, de fecha 14/11/2009, rendida por los ciudadanos: EDWAR JOSÉ BRITO VILLAHERMOSA y OMAR ALEJANDRO VILLAHERMOSA BRITO, quienes fungieron como testigos presénciales del procedimiento, y en la cual exponen las circunstancias del modo, tiempo y lugar del mismo; cursa al folio 11, Acta de aseguramiento de las sustancias incautadas, suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento, y en la cual se deja constancia de las características de la misma, tales como, color, tipo de envoltura, y la presunción de que se trata de la droga denominada Marihuana; cursa al folio 15, Orden de Allanamiento RP01-P-2009-5045, emanada del Tribunal Quinto de Control; cursa al folio 16 y su vuelto, acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Detective ALEXIS VIDAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de haber recibido oficio Nº 555, mediante el cual ponen a la orden de la Fiscalía Décima Primera al referido imputado, conjuntamente con las sustancias y objetos incautados; cursa al folio 21, Memorandum 20240, de fecha 15-11-2009, mediante el cual el Jefe de la Sub. Delegación Cumaná del C.I.C.P.C., se remite al Laboratorio de Toxicología Forense, la sustancia incautada, a fin de que se practique la respectiva Experticia Botánica; cursa al folio 22 y su vuelto, Experticia de Reconocimiento Legal 818 suscrita por RIVERO VICENTE, experto adscrito a la Sub Delegación Cumana del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al dinero incautado; cursa al folio 24, Acta de verificación de sustancia, toma alícuota y entrega de evidencia Nº 9700-263-0371, suscrita por la experto MARIANGEL GÓMEZ, adscrita al Laboratorio de Toxicología Forense de esta ciudad, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada arrojó un resultado positivo a la droga denominada CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con peso neto de CATORCE GRAMOS CON CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILÍGRAMOS (14gr 485mg); recaudos todos estos que analizados armónicamente en base a los hechos puesto de manifiesto en esta audiencia por la representación fiscal, permiten estimar a este Tribunal que de los mismos se desprende la existencia del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, resultando ser éste un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita por ser de fecha reciente, estimando igualmente que tales recaudos aportan fundados elementos de convicción para considerar que los imputado de autos han sido autores o partícipes en la comisión del hecho punible que les imputa la representante fiscal, acogiendo este Tribunal la solicitud planteada por la vindicta pública, en tal sentido, este Tribunal no puede ignorar u obviar ninguna de las actas cursantes y siempre debe estimar la buena fe de las partes y estando aún en lapso de investigación, acuerda imponer al imputado MIGUEL JOSÉ GARCÍA MAICAN, de la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad de la prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en específico la contemplada en el numeral 3, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por ante la Prefectura de Cariaco, por un período de seis (06) meses. Por todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano MIGUEL JOSÉ GARCÍA MAICÁN, quien es venezolano, nacido en fecha 02-04-82; natural de Cariaco, de 27 años de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.061.905, residenciado en la calle San Juan de Dios, Cariaco, casa Nº 36, Municipio Ribero del Estado Sucre; a quien se iniciara causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Prefectura de Cariaco; por un período de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la prosecución de la causa por las reglas del procedimiento ordinario. Asimismo se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Se acuerda la libertad del imputado desde esta misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira de la sala en perfecto estado físico. Líbrese boleta de Libertad y remítase adjunto a oficio a la Comandancia General del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Precfectura de Cariaco. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Cúmplase. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia, en presencia de las partes téngase por notificadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA

LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH SUAREZ