REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005091
ASUNTO : RP01-P-2009-005091

RESOLUCIÓN DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido en el día de hoy, dieciséis (16) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 8:19 p.m., se constituyó en la sala No. 3-A de esta sede judicial, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA, acompañada de la Secretaria de Guardia ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil CÉSAR RAMOS, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la Causa N° RP01-P-2009-005091, seguida en contra de las ciudadanas JOJANNA YAMILET GONZÁLEZ BETANCOURT, venezolana, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.272.729, nacida en fecha 13-10-1974, hija de Juan González y Vivida María Betancourt, soltera, de profesión u estudiante, residenciada en el Sector Mangüire, cuarta calle, casa Nº 58, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; y KEILYS VANESSA SOLEDAD GONZÁLEZ, venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.762.006, nacida en fecha 25-02-1990, hija de Álvaro José Soledad Sumada y Leida Beatriz González Betancourt, soltera, estudiante, residenciada en la Calle Ayacucho, casa sin número, en al misma cuadra de la PURINA, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; a quienes se iniciara causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la ABG. MILDRED TARACHE MAITA, Fiscal Décimo Primera Auxiliar del Ministerio Público, los imputados de autos, previo traslado desde el I.A.P.E.S., y los Defensores Privados ABOGADOS CARLOS GUILLERMO ZERPA y JOSÉ JAVIER MÁRQUEZ. Acto seguido la Juez hizo saber a los imputados del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éstos manifestaron contar con defensor privado de su confianza, siendo los mismos los ABOGADOS CARLOS GUILLERMO ZERPA y JOSÉ JAVIER MÁRQUEZ, quienes estando presentes aceptan el nombramiento efectuado en sus personas, prestando el juramento de Ley, luego de lo cual proceden a imponerse del contenido de las actuaciones procesales. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.-


DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de formal solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva De La Privación De Libertad específicamente la prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las ciudadanas JOJANNA YAMILET GONZÁLEZ BETANCOURT y KEILYS VANESSA SOLEDAD GONZÁLEZ, narrando a tal fin las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil nueve (2009), y los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su petición, así como la calificación jurídica aplicable que en este caso encuadra dentro del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas; así mismo, solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.

DE LO EXPUESTO POR LAS IMPUTADAS Y LO LAEGADO POR LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso a las imputadas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa manifestando las imputadas no querer declarar; acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa, tomando la misma el ABG. CARLOS GUILLERMO ZERPA, quien expone: “me adhiero a la solicitud fiscal, por encontrarla ajustada a derecho. Es todo”.
DECISION
Seguidamente, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud por parte de la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público y lo manifestado por la defensa; este Tribunal dicta decisión en los términos siguientes: cursa a los folios 03 y 04, Acta Policial, de fecha 14-11-09, suscrita por los funcionarios SGTO/1RO. LEOPORDO GUEVARA, AGTE. DIXON ZAPATA, AGTE, JOSÉ ADRIÁN YUSTIZ y AGTE. GRACIELA CARABALLO del I.A.P.E.S, donde se dejó constancia de la detención de las precitadas ciudadanas, por haberse incautado las presuntas sustancias estupefacientes denominadas Marihuana y Cocaína; cursa al folio 05, Acta de Aseguramiento de las sustancias incautadas, suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento, donde se deja constancia de las características de la misma, tales como la cantidad, color, tipo de envoltura, y la presunción de que se trata de las drogas denominadas Cocaína y Marihuana; cursa a los folios 13 al 15 Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 14-11-09, suscrita por los funcionarios actuantes y testigos del procedimiento, en la cual se deja constancia del procedimiento efectuado en el cual se llevó a cabo la detención de las ciudadanas JOJANNA YAMILET GONZÁLEZ BETANCOURT, y KEILYS VANESSA SOLEDAD GONZÁLEZ, y la incautación de las presuntas drogas denominadas Marihuana y Cocaína; folios 16 al 18, Actas de entrevistas, de fecha 14-11-09, rendidas por los ciudadanos OCTAVIO RAFAEL JIMÉNEZ MOTA, OLIVIA MERCEDES TRUJILLO PADRÓN, y LUIS BELTRÁN VILLAFRANCA FIGUERA, quienes fungieron como testigos presenciales del procedimiento, y en la cual expusieron las circunstancias del modo, tiempo y lugar del mismo; cursa al folio 24, Acta de Investigación penal, de fecha 15-11-09, suscrita por el funcionario detective ALEXIS VIDAL, adscrito al C.I.C.P.C, en la cual deja constancia de haber recibido oficio Nº D12-656-09, mediante el cual ponen a las referidas imputadas a la orden de la Fiscalía Décima Primera, conjuntamente con las sustancias incautadas; al folio 31 cursa memorando Nº 20247, de fecha 15-11-09, mediante el cual el Jefe de la Sub Delegación Cumaná, remite al Laboratorio de Toxicología Forense las sustancias, las tijeras y las bolsas incautadas, a los fines de que le sea practicada la respectiva Experticia Química, Botánica y Barrido al envase; cursa al folio 32, Acta de verificación de sustancia, toma alícuota y entrega de evidencia Nº 9700-263-0372, suscrita por la experto MARIÁNGEL GÓMEZ, adscrita al Laboratorio de Toxicología Forense de esta ciudad, en la cual se deja constancia que las sustancias incautadas arrojó un resultado positivo a la droga denominada CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso neto de SIETE GRAMOS CON OCHENTA Y CINCO MILIGRAMOS (7 grs. 85 mgs.), NEGATIVO A ALCALOIDES con un peso neto de DOS GRAMOS CON NOVECIENTOS TREINTA MILIGRAMOS (2 grs. 930 mgs.), y negativo a alcaloides para las tijeras y las bolsas; recaudos todos estos que analizados armónicamente en base a los hechos puesto de manifiesto en esta audiencia por la representación fiscal, permiten estimar a este Tribunal que de los mismos se desprende la existencia del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, resultando ser éste un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita por ser de fecha reciente, estimando igualmente que tales recaudos aportan fundados elementos de convicción para considerar que las imputadas de autos han sido autoras o partícipes en la comisión del hecho punible que les imputa la representante fiscal, acogiendo este Tribunal la solicitud planteada por la vindicta pública, en tal sentido, este Tribunal no puede ignorar u obviar ninguna de las actas cursantes y siempre debe estimar la buena fe de las partes y estando aún en lapso de investigación, acuerda imponer a las imputadas JOJANNA YAMILET GONZÁLEZ BETANCOURT y KEILYS VANESSA SOLEDAD GONZÁLEZ, de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en específico la contemplada en el numeral 3, consistente en la presentación periódica cada veinte (20) días por ante la Prefectura de Cumanacoa, por un período de seis (06) meses. Por todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, impone a las ciudadanas JOJANNA YAMILET GONZÁLEZ BETANCOURT, venezolana, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.272.729, nacida en fecha 13-10-1974, hija de Juan González y Vivida María Betancourt, soltera, de profesión u estudiante, residenciada en el Sector Mangüire, cuarta calle, casa Nº 58, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; y KEILYS VANESSA SOLEDAD GONZÁLEZ, venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.762.006, nacida en fecha 25-02-1990, hija de Álvaro José Soledad Sumada y Leida Beatriz González Betancourt, soltera, estudiante, residenciada en la Calle Ayacucho, casa sin número, en al misma cuadra de la PURINA, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; a quienes se iniciara causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas; de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas cada veinte (20) días por ante la Prefectura del Municipio Montes del Estado Sucre, por un período de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la prosecución de la causa por las reglas del procedimiento ordinario. Se acuerda la libertad de las imputadas desde esta misma Sala de Audiencia, dejándose constancia que las mismas se retiran de la sala en perfecto estado físico. Líbrese boleta de Libertad y remítase adjunto a oficio a la Comandancia General del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Prefectura de Cumanacoa. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA

LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH SUAREZ