REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005065
ASUNTO : RP01-P-2009-005065
Celebrada como fuere en el día de hoy, trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2009), audiencia para decidir sobre la solicitud de ratificación de medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano aprehensor al ciudadano Luis Beltrán Martínez, venezolano, no recuerda el N° de la cédula de identidad, de 48 años de edad, de ocupación pescador, natural de santa fe, no recuerda su fecha de nacimiento, hijo de Luis Beltrán Figueroa y de Luisa Martínez, de estado civil soltero, residenciado en el sector la Boca, Casa S/N°, Santa Fe, Estado Sucre, a quien se le sigue causa signada RP01-P-2009-005065, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente en perjuicio de la ciudadana Nilda del Valle Serra; encontrándose presentes la Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado García y el imputado de autos, quien fue debidamente asistido por la Defensora Pública Primera en Penal Ordinario Abg. Elizabeth Betancourt Peña, quien fuere designada a los fines del ejercicio de su defensa técnica, se llevó a cabo el acto en los términos siguientes:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el escrito de solicitud de ratificación de medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor que presentare en esta misma fecha a favor del ciudadano Luis Beltrán Martínez, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZAS y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente en perjuicio de la ciudadana Nilda del Valle Serra, acto seguido procedió a realizar una narración breve de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se dio la aprehensión del imputado, así mismo hizo una mención de los elementos en los cuales fundamenta la solicitud de ratificación de medidas de protección y seguridad, impuestas por el órgano receptor de la denuncia al ciudadano Luis Beltrán Martínez, establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, medidas éstas consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso en contra de la víctima. Finalmente solicitó que se continúe la presente causa por el procedimiento especial y que se le expidiese copia simple del acta producto de la presente audiencia.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se impuso al imputado de los derechos y garantías legales, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de nuestra Carta Magna, manifestando el mismo no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo.
Se le otorgó la palabra a la Abg. Elizabeth Betancourt Defensora Pública, quien manifestó: Esta defensa no hace oposición a las medidas de protección solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público. Por último solicito me sea expedida copia simple del acta que a este tenor sea levantada. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud por parte del Fiscal Décimo del Ministerio Público, lo declarado por el imputado, así como lo manifestado por la defensa; este Tribunal dicta decisión en los términos siguientes: cursa al folio 2, acta de denuncia formulada por la ciudadana Nilda del Valle Serra, víctima en la presente causa, ante la Comisaría del Municipal Raúl Leoni, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; cursa al folio 3, acta policial suscrita por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscita la aprehensión del imputado de autos; a los folios 6 y 7 cursan actuaciones en la que se deja constancia de la imposición efectuada al imputado de autos de las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, suscritas por la misma y por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; a los folios 8 cursa acta de imposición de las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y en contra del imputado de autos, suscritas por la misma y por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; cursa al folio 11, acta de entrevista rendida por el ciudadano Cristian Efraín Borges, testigo de los hechos, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscitan los mismos; cursa al folio 12, acta de entrevista rendida por el ciudadano Ricardo Vásquez Salazar, testigo de los hechos, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscitan los mismos; al folio 15 cursa memorando Nº 9700-174-SDC-2752, en el cual se deja constancia que el imputado de autos no registra entradas policiales; estos elementos permiten estimar a este Tribunal que estamos en presencia de la comisión de los delitos de AMENAZAS y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, resultando ser delitos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita por ser de fecha reciente, estimando igualmente que tales recaudos aportan fundados elementos de convicción para considerar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que le imputa la representante fiscal, acogiendo este Tribunal la solicitud planteada por la vindicta pública, en tal sentido, este Tribunal no puede ignorar u obviar ninguna de las actas cursantes y siempre debe estimar la buena fe de las partes, asimismo por cuanto el fin último de las medidas de protección y seguridad previstas en la Ley especial es salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar en forma expedita y efectiva, se hace procedente acordar el pedimento efectuado por la vindicta pública; y estando aún en lapso de investigación, se acuerda ratificar la medidas impuestas por el órgano receptor de la denuncia al imputado Luis Beltrán Martínez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.537.244, de 48 años de edad, de ocupación pescador, de estado civil soltero, residenciado en el sector la Boca, Casa S/N°, Santa Fe, Estado Sucre, hijo de Luis Beltrán Figueroa y de Luisa Martínez, medidas éstas consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso en contra de la víctima, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ratifica las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano aprehensor al ciudadano Luis Beltrán Martínez, venezolano, no recuerda el N° de la cédula de identidad, de 48 años de edad, de ocupación pescador, natural de santa fe, no recuerda su fecha de nacimiento, hijo de Luis Beltrán Figueroa y de Luisa Martínez, de estado civil soltero, residenciado en el sector la Boca, Casa S/N°, Santa Fe, Estado Sucre, a quien se le sigue causa signada RP01-P-2009-005065, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente en perjuicio de la ciudadana Nilda del Valle Serra. Se acuerda la prosecución de la causa por las reglas del procedimiento especial. Se acuerda la libertad del imputado desde esta misma Sala de Audiencia, dejándose constancia que el mismo se retira de la sala en perfecto estado físico. Líbrese boleta de Libertad y remítase adjunto a oficio a la Comandancia General del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ