REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005064
ASUNTO : RP01-P-2009-005064

Celebrada como fuere en el día de hoy, trece (13) de noviembre del año dos mil nueve (2009), AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2009-005064, seguida en contra del ciudadano ENGERS JESÚS GUZMÁN FIGUEROA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.269.038, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 08-01-81, carpintero, residenciado en Cumanacoa, primera calle de las colinas, casa N° 56, cerca de la licorería de Rafael Sotillo, Municipio Montes del Estado Sucre; la cual se le iniciara uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA CAROLINA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ. Encontrándose presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado; el imputado de autos, previo traslado del IAPES, quien se encuentra debidamente asistido por la Abg. Elizabeth Betancourt, quien regenta la Defensoría Pública N° 1, el acto se desarrolló en los términos siguientes:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito de formal solicitud de libertad sin restricciones a favor del ciudadano ENGERS JESÚS GUZMÁN FIGUEROA, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Solicitó igualmente se siga la causa por el procedimiento especial. Es todo”.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó no querer declarar , acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “vistas las actuaciones, oída la solicitud fiscal, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, por encontrarla ajustada a derecho. Es todo.”

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público representada en este acto, por la Abg. Yamilet Delgado, y oída la exposición de la defensa, este Juzgado, en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, ya que al folio 14 cursa examen médico legal a la víctima, en la cual se refiere que la misma no presenta lesión alguna; desvirtuándose de esa manera, el dicho de la misma. En mérito de todo lo antes expuesto este Tribunal Sexto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y acuerda la libertad sin restricciones a favor del ciudadano ENGERS JESÚS GUZMÁN FIGUEROA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.269.038, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 08-01-81, carpintero, residenciado en Cumanacoa, primera calle de las colinas, casa N° 56, cerca de la licorería de Rafael Sotillo, Municipio Montes del Estado Sucre. Líbrese boleta de libertad y oficio al Director del IAPES. Cúmplase. Se deja constancia que el detenido de autos, sale en libertad desde la sala de audiencias, en buen estado físico. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009); años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA

SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ