REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005059
ASUNTO : RP01-P-2009-005059
Celebrada como fuere en el día de hoy, trece (13) de noviembre del año dos mil nueve (2009), Audiencia de presentación de detenidos en la causa signada RP01-P-2009-005059, seguida en contra del ciudadano JESÚS MIGUEL MELCHOR, titular de la cédula de identidad N° 12.762.013, de 29 años de edad, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 05-01-1980, hijo de ELSA JOSEFINA MELCHOR y CHENTE HERNANDEZ, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el peñón, calle campo alegre, casa Nº 15, Cumaná, Estado Sucre; en contra de quien el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, dictare orden de aprehensión según oficio Nº 002159, de fecha 31-03-2006, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en la causa N° RP11-P-2006-001024, y con motivo de haberse verificado la captura del supra identificado ciudadano; encontrándose presentes la Abg. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, el imputado de autos (previo traslado) y la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. ELIZABETH BETANCOURT, la audiencia se llevó en los términos siguientes:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente la Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien colocó a la orden de este Juzgado al ciudadano JOSE MIGUEL MELCHOR, titular de la cédula de identidad N° 12.762.013, de 29 años de edad, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 05-01-1980, hijo de ELSA JOSEFINA MELCHOR y CHENTE HERNANDEZ, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el peñón, calle campo alegre, casa Nº 15, Cumaná, Estado Sucre, quien fuere detenido por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas; narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se suscita su aprehensión; solicito se decrete se le imponga de la orden de aprehensión, se ponga a la orden del tribunal Tercero de Control de Carúpano, Estado Sucre, y se decline al competencia a dicho Tribunal y así mismo se le ponga a la orden a funcionarios del CICPC, división de captura, para que realice el traslado de dicho ciudadano al l tribunal tercero de Control de Carúpano, Estado Sucre. Finalmente solicitó se le expida copia simple del acta que se levante como producto de la presente audiencia.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concede la palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia, y en caso de que desee hacerlo a rendirla sin coacción o apremio, manifestando el mismo su voluntad de querer declarar, expresando lo siguiente: “no querer manifestar nada”. Es todo”.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Elizabeth Betancourt, quien manifestó: De la revisión que conforma la presente causa observa esta defensa que lo único que se evidencia del mismo, es un acta de investigación penal que hace referencia a que el ciudadano José Melchor se encuentra requerido por el juzgado Tercero de control de la extensión de Carúpano por el delito de Homicidio intencional, no corriendo ningún otro elemento por el que pronunciarse esta defensa, por lo que en atención a la solicitud fiscal de la declinatoria, al tribunal competente lo único que puede solicitar esta defensa es el traslado del mismo a la brevedad posible, en virtud de que se constate la veracidad de la orden de captura que pesa sobre el ciudadano Jesús Miguel Melchor, y se impuesto e las actuaciones que se le sigue. Es todo”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido la juez expone: escuchada como ha sido la solicitud fiscal, lo manifestado por el imputado y lo señalado por la Defensa, este Tribunal para decidir observa: se evidencia de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal que pesa en contra del imputado de autos, orden de aprehensión dictada por el l tribunal tercero de Control de Carúpano, Estado Sucre; ello presupone la verificación previa de la revisión de los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, a saber: en primer lugar, la existencia de un hecho punible de acción pública, perseguible de oficio y que amerite pena corporal, cuya acción no se encuentre prescrita; en segundo lugar, la existencia de una pluralidad de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado como autor o partícipe en el hecho imputado; y en tercer lugar la presunción razonable de existencia de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad; de la misma forma, el particular de que la aprehensión del imputado se haya concretado en este Estado, fuera de la jurisdicción del órgano ante el cual le es seguido proceso penal, reafirma la existencia del tercer supuesto de la norma in comento; así las cosas, la circunstancia antes mencionada, predica una desfavorable conducta del imputado respecto al proceso que se le sigue, lo cual incide de manera negativa sobre su sujeción a los actos procesales pendientes por efectuar y hace forzoso mantener la medida privativa de libertad, como medio para asegurar su comparecencia a los actos procesales que correspondan. En mérito de lo expuesto; TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ordena mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada por l tribunal tercero de Control de Carúpano, Estado Sucre, en contra del ciudadano JOSE MIGUEL MELCHOR, titular de la cédula de identidad N° 12.762.013, de 29 años de edad, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 05-01-1980, hijo de ELSA JOSEFINA MELCHOR y CHENTE HERNANDEZ, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el peñón, calle campo alegre, casa Nº 15, Cumaná, Estado Sucre; conforme a las previsiones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar su comparecencia ante ese Tribunal; ello, hasta que sea el Tribunal a cuyo conocimiento corresponde el asunto penal seguido contra el imputado de autos, quien se pronuncie sobre su situación jurídica; asimismo en razón de lo expresado se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, de conformidad con el contenido del artículo 77 del texto adjetivo penal, al tribunal tercero de Control de Carúpano, Estado Sucre. Se acuerda mantener al imputado de autos en calidad de depósito en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación Cumaná, División de Captura, hasta tanto se verifique su traslado hasta la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, a los fines de su eventual colocación a la orden del Tribunal competente; en este sentido, se acuerda oficiar al cuerpo de policía científica de esta ciudad. En virtud de la declinatoria de competencia, se acuerda asimismo la remisión de las actuaciones al Tribunal Tercero de Control de Carúpano, Estado Sucre, a los fines de ser anexadas al asunto seguido en contra del ciudadano JOSE MIGUEL MELCHOR, titular de la cédula de identidad N° 12.762.013, de 29 años de edad, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 05-01-1980, hijo de ELSA JOSEFINA MELCHOR y CHENTE HERNANDEZ, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el peñón, calle campo alegre, casa Nº 15, Cumaná, Estado Sucre, Las partes quedan notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del COPP, por haber sido dictada en audiencia oral en presencia de las partes. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009); años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ