REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005057
ASUNTO : RP01-P-2009-005057
AUTO QUE AUTORIZA LA APREHENSIÓN
Siendo recibido en fecha trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2009), diligencia suscrita por la Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. ESLENY MUÑOZ VÁSQUEZ, mediante la cual solicitud con carácter de urgencia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se emita de inmediato autorización por parte del Tribunal de Control de Guardia para llevar a cabo la aprehensión del ciudadano JOHAN ENRIQUE FIGUEROA HERNÁNDEZ, por estar involucrado en hechos ocurridos en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil nueve (2009), en horas de la tarde en la Población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, tipificando la conducta desplegada por el nombrado ciudadano en el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previstos y sancionados en el artículo 410 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXIS RAFAEL NÚÑEZ; manifiesta la Representante del Ministerio Público que tal solicitud obedece, a que cuenta con elementos de convicción para estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previstos y sancionados en el artículo 410 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXIS RAFAEL NÚÑEZ, en específico las declaraciones de testigos que comprometen la responsabilidad del ciudadano JOHAN ENRIQUE FIGUEROA HERNÁNDEZ, en el señalado hecho punible, a saber: la ciudadana TRINA DEL VALLE NÚÑEZ, cuya declaración riela en acta cursante a los folios 03 y 04, ARMANDO JOSÉ BOLÍVAR, cuya declaración riela en acta cursante al folio 06, RAMÓN JOSÉ SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, cuya declaración riela en acta cursante al folio 08, y ENEIDA MARÍA BOLÍVAR PEÑALVER, cuya declaración riela en acta cursante a los folios 09 y 10; presumiéndose asimismo que el ciudadano JOHAN ENRIQUE FIGUEROA HERNÁNDEZ, podría evadir el proceso; este Tribunal acuerda darle entrada y anotarlo en los libros respectivos y para decidir observa:
Primero: Que el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que en casos de extrema urgencia y necesidad, siempre que concurran los requisitos en la norma in comento; el Juez de Control a solicitud del Ministerio Público, puede autorizar la aprehensión del investigado.
Segundo: Que a fin de garantizar la sujeción de los investigados al proceso de conformidad con el dispositivo supra señalado el Juez de Control, puede autorizar la aprehensión del investigado, debiendo el Ministerio Público ratificar su solicitud mediante auto fundado dentro de las doce (12) horas siguientes a la aprehensión, siguiéndose el procedimiento señalado en el referido artículo; este Tribunal considera que del contenido de la solicitud fiscal, concurren los tres requisitos contenidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; estimando procedente acordar la autorización de aprehensión solicitada por la Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. ESLENY MUÑOZ VÁSQUEZ, e insta a la representación fiscal para que una vez aprehendido el investigado, informe a este Juzgado la hora de verificación de la misma de tal aprehensión y presente escrito y actuaciones donde detalle los motivos y la fundamentación de su pedimento, a los fines que este Tribunal en el lapso señalado por el legislador artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir doce (12) horas, convoque a la audiencia oral. En virtud de lo cual éste Tribunal considera que lo procedente en el presente caso es comisionar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines que aprehendan al ciudadano JOHAN ENRIQUE FIGUEROA HERNÁNDEZ, quien se encuentra presuntamente incurso la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previstos y sancionados en el artículo 410 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXIS RAFAEL NÚÑEZ, por hechos ocurridos en fecha por estar involucrado en hechos ocurridos en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil nueve (2009), en horas de la tarde en la Población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, cuando el supra nombrado ciudadano en compañía de otros ciudadanos agredió con piedras y botellas a la víctima, luego de que éste se les acercara incitándoles a pelear, procediendo a perseguirle el ciudadano JOHAN ENRIQUE FIGUEROA HERNÁNDEZ, quien le propina un golpe que le hizo caer hacia atrás golpeándose la cabeza y quedando inconsciente, falleciendo luego de su traslado a un centro asistencial. Decisión que se dicta en atención a lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal En consecuencia líbrese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y notificación a la Fiscalia solicitante. Líbrese lo conducente. Así se decide, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Juez Sexta de Control,
Abg. María Victoria Aguilar García
Secretaria Judicial de Guardia,
Abg. Ivette Figueroa Baptista