REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000954
ASUNTO : RP01-P-2009-000954
Visto el contenido del escrito presentado por el imputado LEONEL JOSE MILLAN VIZCAINO, donde expone las circunstancias por las cuales no compareció a la audiencia preliminar así mismo solicita se le amplié las presentaciones.
Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
El acusado de auto desde el momento que fue impuesto de la medida cautelar sustitutiva de libertad, hasta la presente fecha ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas, destacando que no ha obstaculizado el proceso: Así mismo es de destacar que el artículo el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Articulo 264: EXAMENY REVISIÓN. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. ….
Por lo que del artículo que antecede se puede inferir que el Juez, tiene la obligación de revisar la medida, atendiendo a las causas y circunstancias por las cuales se ha extendido el proceso.
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda ampliar las medida cautelar impuesta del imputado LEONEL JOSE MILLAN VIZCAINO, la cual consistida en presentaciones periódicas cada 30 días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de Conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal
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