ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004990
ASUNTO : RP01-P-2009-004990


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ROSMERY RENGIFO KEY, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público en donde aparece como imputado: MARLENYS JOSEFINA CORDOVA COVA, titular de la cédula de identidad N° 15269826 por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES PERSONALES, en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de un año de edad para el momento de los hechos , fundamentando su solicitud en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 12/03/2007 se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparece como imputado: MARLENYS JOSEFINA CORDOVA COVA, titular de la cédula de identidad N° 15269826, por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES PERSONALES en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: señalándose MARLENYS JOSEFINA CORDOVA COVA titular de la cédula de identidad N° 15269826, por el delito precalificado por esta Fiscalía LESIONES PERSONALES en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxx, pero se observa que no existe examen medico forense que determine la lesión sufrida por la victima por lo que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ROSMERY RENGIFO KEY, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público donde aparece como imputado: MARLENYS JOSEFINA CORDOVA COVA titular de la cédula de identidad N° 15269826, Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO MARLENYS JOSEFINA CORDOVA COVA, titular de la cédula de identidad N° 15269826, domiciliada en la Chica sector Brisas del mar casa S/N Mariguitar Municipio Bolivar del Estado Sucre por el delito precalificado por esta Fiscalía LESIONES PERSONALES en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxx la cual deberá ser notificada a través de su madre ciudadana CARMEN RAFAELA VELASQUEZ RAMOS por ser menor de edad en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal al imputado y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central . Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario de Control
ABOG. FRANCYS RIVERO