REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005163
ASUNTO : RP01-P-2009-005163
Celebrado como ha sido en el día de hoy, veintidós (22) DE NOVIEMBRE del año Dos Mil Nueve (2009), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el ABG. ANADELI LEON DE ESPARAGOZA, acompañado del Secretario ABG. MILAGROS RAMÍREZ MOLINA, acompañado del alguacil LUIS LÓPEZ a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la Causa N° RP01-P-2009-005163, en virtud de la solicitud de Libertad Sin Restricciones, presentada por la ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, Fiscal Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado ELIO MICHEL ZACARIAS IDROGO, presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el 420 numeral 2 del código penal, en perjuicio de ANDRES RIVAS. Se verifico la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, Fiscal Segunda del Ministerio Público, el Defensor Público Penal de Guardia ABG. JESUS MAYZ y el imputado ELIO MICHEL ZACARIAS IDROGO, previo traslado, Quien manifestó No tener abogado privado procediendo a Designar al Defensor Público Penal ABG. JESUS MAYZ, quien encontrándose presente en la sala acepto el cargo recaído en su persona.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representante del MINISTERIO PÚBLICO, quien manifestó lo siguiente: “Solicito a este Tribunal, se acuerde la libertad sin restricciones del ciudadano ELIO MICHEL ZACARIAS IDROGO, ampliamente identificado en actas; ya que de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción en su contra, asimismo se considera que no se esta en presencia de delito alguno en contra de dicho ciudadano, no están llenos los supuestos del artículo 250 del COPP. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago en este acto, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del detenido antes nombrado. Finalmente solicito al Tribunal se sirva devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía que represento, a los fines de continuar con la investigación. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se impuso al detenido, ELIO MICHEL ZACARIAS IDROGO, venezolano, natural de Cumandá, Estado sucre, nacido en fecha 17-05-1967, de 32 años de edad, casado, latonero, titular de la cédula de identidad N° 13.598.233, residenciado en el tacal, Av. Principal, alo lado de la alcabala vieja, casa sin numero el Estado Sucre, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el detenido no querer declarar, acogiéndose así al precepto constitucional. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa Abog. Jesús Mays, quien expone: “La defensa no hace objeción a la solicitud realizada por el Ministerio Público, ya que como la misma lo ha manifestado, de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar que sean responsable de la comisión de un hecho punible, en consecuencia, no están dados los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal., asimismo solicito al tribunal le sea practicado un examen médico forense a mi defendido, por cuanto el mismo ha manifestado que se encuentra lesionado. Es todo”.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Seguidamente este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de libertad sin restricciones realizada por la representante fiscal, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, representado en la Audiencia por el Abg. ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, a favor del ciudadano ELIO MICHEL ZACARIAS IDROGO, quien se encuentra asistido por el Defensor Público Abg. Abg. JESUS MAYZ, ya que de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar que el detenido de autos, sea responsable de la comisión del presente hecho, en consecuencia, no están dados los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; sólo consta al folio 2 al 4 del presente expediente, informe del accidente de transito, al folio 05 croquis del accidente, al folio 06 Acta policial en la que se deja constancia de la actuación de los funcionarios, a folio 16 cursan impresiones fotográficas, al folio 22 cursa examen médico legal de JULIO JORDAN; Por lo que a criterio de quien aquí suscribe, los elementos presentados por el Ministerio Público, no son suficientes para estimar que el ciudadano ELIO MICHEL ZACARIAS IDROGO, sea el autor o partícipe del hecho explanado por el Ministerio Público, por lo que no se encuentran llenos los requisitos exigidos en los ordinales el artículo 250 del COPP. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones del ciudadano ELIO MICHEL ZACARIAS IDROGO; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano ELIO MICHEL ZACARIAS IDROGO, venezolano, natural de Cumandá, Estado sucre, nacido en fecha 17-05-1967, de 32 años de edad, casado, latonero, titular de la cédula de identidad N° 13.598.233, residenciado en el tacal, Av. Principal, alo lado de la alcabala vieja, casa sin numero el Estado Sucre. En consecuencia, líbrese Oficio al Comandante del Instituto autónomo de Transito Terrestre del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad del detenido de autos, desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que el mismo, sale en buen estado físico. Igualmente vista la solicitud de la defensa pública, este tribunal ordena la práctica del examen médico forense al ciudadano ELIO MICHEL ZACARIAS IDROGO, a los fines de determinar su verdadero estado de salud actual. Se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en Audiencia oral, en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS RAMIREZ MOLINA.-.