REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005136
ASUNTO : RP01-P-2009-005136

Celebrado como ha sido en el día 21 de Noviembre del año dos mil nueve (2009), se constituyó el Juzgado Quinto de Control, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez, Abg. Anadeli León de Esparragoza, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. Taylomar Briceño Chacón y el alguacil Cesar Ocanto, a los fines de celebrar Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa No. RP01-P-2009-004687, seguida contra el ciudadano JHOAN SAJID TEJEDA, de 29 años de edad, nacido en Maracaibo, en fecha 18-12-79, cédula de identidad N° 13.479.639, de profesión cauchero, soltero, residenciado en la Av. perimetral, calle herrera, casa sin numero de esta ciudad Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y artículos 4 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Magllanits Briceño y la Abg. Jesús Máiz, Defensor Público y quien se encuentra de Guardia en el día de hoy. Seguidamente, el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y este manifestó no contar con defensor privado, designándosele a tal efecto a la Abg. Jesús Máiz, Defensor Público y quien se encuentra de Guardia en el día de hoy, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público ABOG. MAGLLANITS BRICEÑO, quien expuso: “La Fiscalía ratifica el escrito presentado en esta misma fecha, conforme al cual solicita se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad, contra el ciudadano JHOAN SAJID TEJEDA, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar dado que en fecha 19-11-09 a las 11:30 a.m. funcionarios de la guardia nacional se encontraban en labores de patrullaje en la avenida perimetral y observaron a un grupo de personas que al hacerle la revisión corporal en presencia de dos testigos incautó al hoy imputado un arma de fuego tipo escopetin calibre 12 mm, y una munición del mismo calibre, y el mismo quedó detenido como ocurrieron los hechos, los fundamentos de su solicitud, además de solicitar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario. Es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al imputado JHOAN SAJID TEJEDA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado, quien expuso querer declarar y manifestó: no querer declarar. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Público Abog. Jesús Mayz, quien manifestó: “ de conformidad con el artículo 49 de la CRBV referido al derecho a la defensa esta defensa actuando en nombre y representación del ciudadano JHOAN SAJID TEJEDA, quien el representante de la vindicta publica le imputa el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal y 7 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, esta defensa esgrime a favor del mismo los alegatos correspondientes a dicha defensa por cuanto estamos en presencia de un delito que no amerita pena privativa de libertad el cual no esta prescrito, por ser de reciente data, aunado a que no hay suficientes elementos de convicción para estimar que el justiciable su conducta se subsuma en la norma contemplada en el artículo 277 del Código Penal, es por lo que esta defensa considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y no hace oposición alguna a la misma y solicito que la medida cautelar se le imponga de conformidad con el principio de proporcionalidad sea el régimen de presentación, ello, de conformidad con los artículos 244 y 313 del COPP. Es todo”. El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Estamos ante un hecho punible cometido en reciente data, es decir, no se encuentra prescrito, aunado a esto existen elementos de convicción para considerar que el imputado JHOAN SAJID TEJEDA, es autor o partícipe del hecho investigado, elementos éstos que se desprenden de las actuaciones siguientes: Acta Policial suscrita por los funcionarios, adscritos al Comando 78 de la Guardia Nacional, donde dejan constancia de la detención del precitado imputado, tal y como cursa al Folio 03 y 04; al folio 06 cursa acta de entrevista realizada al ciudadano GREGORI RAFAEL RIVERA ZAPATA en la cual manifestó el mismo que habían incautado el arma de fuego tipo escopetin en los pantalones del imputado, cursa al folio 07 acta de entrevista a la ciudadano CARLOS RDUARDO SULVARAN CASTILLO, quien hace referencia de que al imputado se le encontró un arma de fuego tipo escopetin y una munición. Al folio 10 Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde deja constancia haber recibido actuaciones de la presente causa, al folio 11 cursa Registro de Cadena de custodia de evidencias físicas, al folio 14 experticia de reconocimiento legal N° 832, al folio 15 cursa memorandum N° 9700-174-SDC-2811 donde se reseña que el imputado NO presenta registros policiales.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano JHOAN SAJID TEJEDA, de 29 años de edad, nacido en Maracaibo, en fecha 18-12-79, cédula de identidad N° 13.479.639, de profesión cauchero, soltero, residenciado en la Av. perimetral, calle herrera, casa sin numero de esta ciudad Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y artículos 4 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; medida ésta consistente en PRESENTARSE CADA OCHO (08) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUIDICIAL POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, conforme al artículo 256 numeral 3 del COPP. Líbrese oficio dirigido adjunto a boleta de libertad al Director del IAPES. Se deja constancia que el imputado de autos se retira en buenas condiciones físicas desde la Sala de audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, a los fines de informarle de la presente decisión. Cúmplase. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA


SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO