REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001815
ASUNTO : RP01-P-2008-001815


Celebrado como ha sido en el día veintiuno (21) de Noviembre del dos mil nueve (2009), se constituyó en este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Cumaná, el Juzgado QUINTO de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, quien se avoca al conocimiento de la presente causa por encontrase de Guardia este Tribunal y siguiendo las directrices emanadas de la Presidencia de este Circuito judicial Penal con respecto al pronunciamiento en su tiempo legal de las ordenes de captura emitidas por los Tribunales cuando las mismas se hayan materializado cuando estos no estén despachando, acompañada del Secretario de Guardia ABG. RICHARD MARÍN y del Alguacil ciudadano ELFO BASTARDO a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE CAPTURA, en contra el imputado JESUS ENMANUEL CORREA CAMPOS, en virtud de que el mismo fue detenido por la Orden de Aprehensión librada en su contra por el Tribunal Cuarto de Control, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana CARMEN DEL VALLE CORREA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. Magllanits Briceño, el imputado antes mencionado previo traslado desde la Comandancia de Policía y el Defensor Público penal ABG. Jesús Máiz.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representación fiscal Magllanits Briceño “ visto que se evidencia una privación ilegitima, esta representación fiscal solicita que una vez revisadas las presentes actuaciones solicito que se le conceda la libertad ya que existe una privación ilegitima de libertad al imputado de autos en virtud de que el mismo ya fue impuesto de la orden de captura en fecha 13-211-09 donde el juzgado cuarto de control decretó medida cautelar Sustitutiva de Libertad, es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al imputado ciudadano JESUS MANUEL CORREA CAMPOS, venezolano, de 54 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.687.156, nacido en fecha 09-03-1954, de estado civil soltero, de ocupación taxista, hijo de Félix Correa y Carmen de Correa, residenciado en la Urbanización Cascajal, Calle 100, Casa N° 144 de esta Ciudad, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar manifestando el mismo querer declarar: “ ya yo fui impuesto por le tribunal de la captura y me dieron una medida cautelar, es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Público Jesús Mayz quien expuso: “ esta defensa se acoge a la solicitud fiscal y solicito que se le conceda la inmediata libertad a mi representado por cuanto la detención es ilegitima ya que el mismo ya fue impuesto de dicha orden de captura y se le conceda la libertad inmediata al mismo, de igual forma solicito se ordene librar oficio a los diferentes órganos de seguridad del estado a os fines de que se deje sin efecto dicha orden, ya que la misma no fue ordena en su debida oportunidad, es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Procede a emitir su decisión, presentada como ha sido la por los funcionario policiales la aprehensión del imputado e autos y escuchado la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la Defensa; Observa este Tribunal en el presente caso que revisadas las presentes actuaciones en la cual s e desprende al acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, donde señalan como se realizó el procedimiento de detención del individuo, realizado en fecha 21-11-09 a la 1:00 p.m. y si bien es cierto que el imputado de autos le fue librado una orden de aprehensión en su contra no es menos cierto que el mismo ya fue impuesto en fecha 13-11-09 de dicha orden de captura por le Tribunal de Origen, quien decreto a favor e imputado una Medida Cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada 15 días ante a unidad de alguacilazgo.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda la LIBERTAD del imputado JESUS MANUEL CORREA CAMPOS, venezolano, de 54 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.687.156, nacido en fecha 09-03-1954, de estado civil soltero, de ocupación taxista, hijo de Félix Correa y Carmen de Correa, residenciado en la Urbanización Cascajal, Calle 100, Casa N° 144 de esta Ciudad, debiendo cumplir con la media que fuere impuesta en fecha 13-11-09 por le Tribunal Cuarto de Control. Procediendo este despacho a remitir de las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los fines de ser agregado a la causa y proceda a proveer lo conducente en relación a dejar sin efecto la Orden de Captura librada en contra del imputado de autos, que fuera dicta por el mencionado despacho. Líbrese los oficios respectivos. Líbrese boleta de libertad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Quinto de Control

Abg. Anadeli León de Esparragoza
El Secretario
Abg. Richard Marín