ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001910
ASUNTO : RP01-P-2006-001910

Celebrado como ha sido en el día 20 de Noviembre de 2009, se constituyó en éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Anadeli Leòn de Esparragoza y la Secretaria, Abg. Karen Martínez Clavijo, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Oral, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP01-P-2006-001910, seguido al imputado JOSE RAMON MARQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.457.702 y Residenciado en Urbanización Riveras del Manzanares, Calle Unare, Casa C-08, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito CONTRA LA COSA PUBLICA en perjuicio de la “EMPRESA ELEORIENTE. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abg. Marcos Rodriguez delgado; la víctima; El Apoderado Judicial de la Empresa Eleoriente, Abg. RENE GREGORIO TEJADA ORTIZ, inscrito en IPSA bajo el numero 57.498; el defensor Privado JOSE ARMANDO PEÑA MARQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Numero 38.019 y el imputado de autos MARQUEZ PEREZ JOSE RAMÒN, titular de la Cèdula de Identidad N 2.457.702. En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia.
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEMIENTO
El Fiscal Noveno del Ministerio Público Abog. Marcos Rodriguez; quien expuso:, Quien expuso que ratificada el escrito de sobreseimiento presentado por la Fiscal Marina Rojas Guevara cursante a los folios 27 al 43 de la pieza numero 2 de la presenta causa por considerar que se bebe solicitar el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado JOSE RAMON MARQUEZ PEREZ ,por la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación por lo que lo aceptado en la presente causa es solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
La víctima Representada en este acto por El Apoderado Judicial de la Empresa Eleoriente, Abg. RENE GREGORIO TEJADA ORTIZ,; quien expuso: No estoy de acuerdo por el Sobreseimiento del la causa solicitada por la Representación Fiscal, por lo que se solicito se niegue el sobreseimiento y se envié el expediente a la Fiscalia Superior a fin de que sea otro Fiscal quien conozca de la causa. Es todo
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado JOSE RAMON MARQUEZ PEREZ quien fue impuesto del precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia quien manifestó: yo insisto en el sobreseimiento solicitado por la fiscalia. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Privado Abg JOSE ARMANDO PEÑA MARQUEZ ; quien expone: En nombre de mi representado nos adherimos a la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Ministerio Publico por no estar demostrada en las actas procesales que no se consiguió ningún indicio fehaciente que determine la culpabilidad de mi defendido en el delito que se le imputo, Esto,
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Seguidamente el tribunal se pronuncia en presencia de las partes una vez oído a las mismo en la presente audiencia oral y una vez revisada y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público Dra. MARINA ROJAS GUEVARA, y ratificada en sala por el Dr. Marcos Rodríguez Fiscal Noveno de esta Circunscripción Judicial; a favor del ciudadano JOSE RAMON MARQUEZ PEREZ, por la comisión del delito CONTRA LA COSA PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 58 de la derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en perjuicio de la “EMPRESA ELEORIENTE C.A”, fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que los hechos objeto de la investigación, se inicia en fecha 03-03-2000, por la comisión del delito CONTRA LA COSA PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 58 de la derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en perjuicio de la “EMPRESA ELEORIENTE C.A”; mediante oficio N° 9700-174-2129, el comisario jefe Luis Marcano, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Cumaná del Estado Sucre, le informa al Fiscal Superior del Estado Sucre, que ese despacho tuvo conocimiento de la comisión de un hecho punible en donde aparece como imputado el ciudadano JOSE RAMON MARQUEZ PEREZ, por uno de los delitos contra la propiedad, fundamentando los hechos en 1.- Cursa en el expediente, en el folio (01) de la primera pieza, denuncia de fecha 03 de marzo del 2000, interpuesta por el ciudadano Carmelo Fuentes Latorraca, en su carácter de Coordinador de Seguridad de la Empresa Eleoriente, con sede en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, señaló las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos denunciados. 2.- Riela en el folio del tres (3), acta policial suscrita por el funcionario Ysauro Vinoles, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Cumaná del Estado Sucre, donde deja constancia de haberse trasladado a la empresa Eleoriente, con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano Ramón Márquez.3.- Al folio cinco (5) consta acta policial suscrita por el funcionario Ysauro Vinoles, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Cumaná del Estado Sucre, donde deja constancia de haber efectuado llamada telefónica a la Comandancia de Policía de la población de Cariaco, con la finalidad de solicitarle su colaboración en el sentido de que citaran al ciudadano José Inocente Cova.4.-Al folio seis (6) consta declaración rendida por el ciudadano José Inocente Cova, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Cumaná del Estado Sucre. 5.- Al folio dieciocho (18) consta declaración rendida por el ciudadano Mago Vera Félix Lorenzo, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Cumaná del Estado Sucre. 6.- Al folio veintidós (22) consta acta policial suscrita por funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Cumaná del Estado Sucre. Con la finalidad de efectuar inspección ocular en el almacén de la Empresa Eleoriente, ubicada en la avenida universidad de esta ciudad. 7.- Al folio veintitrés (23) consta inspección ocular N° 565 de fecha 12-04-2000.8.- Al folio veinticinco (25) consta oficio 9700-174-SS, de fecha 14-04-2000, dirigido al coordinador de seguridad de la empresa Eleoriente por el jefe de la delegación comisario Luis Marcano Carreño, donde le informa que los objetos incautados en la presente investigación quedaran en calidad de deposito en esa empresa a partir de esa fecha a la disposición de la Fiscalia segunda del Ministerio Publico.9.- A los folios treinta y treinta y uno consta informe del Coordinador de Operaciones de Seguridad y Prevención, para la Gerencia de Seguridad y Prevención. 10.- Al folio treinta y dos (32) consta memo rápido de fecha 02-03-2000, del departamento de almacén de la Empresa Eleoriente.11.- Al folio treinta y seis (36) consta acta administrativa de la Empresa Eleoriente, donde el ciudadano Abelardo Gómez deja constancia del cambio de transformadores al Ing. Ramón Márquez.12.- A los folios cuarenta al cuarenta y cuatro (40 al 44) constan fotografías tomadas al tendido eléctrico objeto de la presente averiguación.13.- A los folios cuarenta y seis al cincuenta y cuatro (46 y 54) cursa escrito dirigido a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico por el ciudadano José Ramón Márquez, donde se defiende de los hechos que se le imputan.14.- Al folio ciento setenta y uno (171) consta auto de fecha 08-03-2004. 15 A los folios 21,22 y 23 de la segunda pieza del expediente consta memorando N° 31144-9001/114, de fecha 25-02-2005, informando al Ministerio Publico que los bienes mencionados en el oficio SUC-F-9-466-2005, no coinciden con la descripción de los transformadores, en marca y capacidad.16.- A los folios 27, 28, 29,30, 31 ,32, 33, 34, 35, 36, 37 ,38, 39, 40, 41, 32 y 43, consta solicitud de Sobreseimiento de la presente causa en virtud de lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4to. Del Código Orgánico Procesal Penal. Con los elementos descritos se evidencia que desde que se denunció en fecha 03-03-2000, el hecho punible aplicable en la causa es el delito CONTRA LA COSA PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en perjuicio de la “EMPRESA ELEORIENTE C.A”; en donde aparece como imputado el ciudadano JOSE RAMON MARQUEZ PEREZ. La empresa Eleoriente presume que son los legítimos propietarios pero no pueden dar fe de la titularidad del derecho que alegan sobre los bienes ya que no reúnen ciertas características para la identificación ni con marcas y seriales asì mismo se evidencia que en lo que respecta a la hoja de movimientos recaudada por la Base regional de Apoyo de Inteligencia Nª 503, inserta en el expediente en los folios 212 al 213 no se evidencia la salida de trasformadores, por lo que no se puede probar que el bien protegido es propiedad de la Nación y por consiguiente estemos ante un delito Contra la Cosa Publica por lo que este tribunal comparte la opinión fiscal que es imposible establecer efectivamente que los materiales que arbitrariamente retiro el ciudadano Carmelo Fuentes del inmueble propiedad de Jose Vicente Cova Berroteràn son o fueron propiedad de Eleoriente, Ahora bien, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia procede el Sobreseimiento de la Causa de conformidad a lo previsto en el artículo 318 del Ordinal 4to. Del Código Orgánico Procesal Penal y a sí debe decidirse.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JOSE RAMON MARQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.457.702 y Residenciado en Urbanización Riveras del Manzanares, Calle Unare, Casa C-08, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito CONTRA LA COSA PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 58 de la derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en perjuicio de la “EMPRESA ELEORIENTE C.A”; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.-

El Juez Quinto de Control

Abg. Anadeli León de Esparragoza

La Secretaria
Abg. Karen Martínez Clavijo