REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003073
ASUNTO : RP01-P-2009-003073
Celebrado como ha sido en el día de Dieciocho (18) de noviembre del año dos mil nueve (2009), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, acompañado del Secretario de sala Abg. KAREN MARTINEZ CLAVIJO y del Alguacil Elizer Perdomo, oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL de sustitución de la medida de Protección y Seguridad, en la causa N° RP01-P-2009-003073, seguida en contra del imputado CARLOS ALEXANDER HERNANDEZ RODRIGUEZ, cédula de identidad N° 17.911.037, natural de Cumaná, nacido en fecha 25-12-1984, de 25 años de edad, hijo de CARLOS HERNANDEZ APARICIO y MARBELIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, de estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en Brisas del Mar. Calle las Palmas, casa sin numero de caiguire, detrás del Estadio, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BRITO OLIVEROS YULEINYS NOHEMY; en virtud de la solicitud de ratificación de las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 8 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron el Defensor Publico Penal Abg. JESUS AMARO, la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado y el imputado de autos. Se dio inicio al acto ,
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito la sustitución de la medida de protección y seguridad impuesta por el órgano receptor, contra el ciudadano CARLOS ALEXANDER HERNANDEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BRITO OLIVEROS YULEINYS NOHEMY, solicito que la misma sea sustituida y en su lugar imponga las medidas establecidas en articulo 87 numeral 8 de la referida Ley, sugiriendo en este caso que reciban charlas en la oficina Estadal de Asunto del Genero Mujer ubicado en la calle Sucre, Edificio Torregroza, piso 1. Oficina Visto que la victima a manifestado que están reconciliado . Solicito se continúe la causa por el procedimiento especial previsto en la ley. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
La victima, BRITO OLIVEROS YULEINYS NOHEMY, y expone: Nosotros ya nos reconciliamos y no hemos tenido más problemas
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El juez impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado: El problema fue con el hermano de ella y la agredí por que se metió por el medio. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA
El Defensor Público, quien expuso: “Esta defensa no hago oposición a la solicitud formulada por el Ministerio Publico por cuanto la encuentro ajustada a derecho,. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Oídas las exposiciones de las partes, escuchado la narración hecha por la fiscal del Ministerio Público, de los hechos ocurridos, en el cual resultó como víctima la ciudadana BRITO OLIVEROS YULEINYS NOHEMY, se evidencia que estamos ante la presencia de un hecho punible que no merece pena privativa de libertad, el cual es de fecha reciente, ya que los mismos ocurrieron en fecha 23-02-09; así mismo se evidencia, que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o partícipe del hecho punible atribuido por la representante fiscal. Ahora bien, nos encontramos ante un delito, que el Ministerio Público estableció como Violencia Física, y siendo que la sanción que establece dicha norma, es realmente baja, lo que hace presumir a este juzgador que no estemos presente ante un peligro de fuga, ya que no es una sanción intimidatoria, es por lo que en consecuencia, y siendo que estima este juzgador, que el imputado puede comparecer a los actos subsiguientes del proceso, cuando así se le requiera hasta su fin último; considera de esta manera, que lo ajustado a derecho es acordar con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Control Administrando justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, acuerda la sustitución de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, contra el ciudadano CARLOS ALEXANDER HERNANDEZ RODRIGUEZ; conforme al artículo 87 numerales 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes se le impone la medida, consistentes en que reciban charlas en la oficina Estadal de Asunto del Genero Mujer ubicado en la calle Sucre, Edificio Torregroza, piso 1. Oficina 1. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda expedir a las partes copias simples de la presente acta. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
EL SECRETARIO,
ABG. KAREN MARTINEZ CLAVIJO