REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003961
ASUNTO : RP01-P-2008-003961
Celebrado como ha sido en el día Dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), se constituyó en este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO QUINTO DE CONTROL, a cargo de la Juez, ABG. ANADELI LEON DE ESPÀRRAGOZA, acompañado de la Secretaria de sala, ABG. KAREN MARTINEZ CLAVIJO, y el Alguacil REINALDO LANZA, a fin de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada para esta fecha y hora en la presente causa N° RP01-P-2008-003961, seguida en contra del Imputado YOELVIS YHOAN LÓPEZ CARDOZA, venezolano, nacido en fecha 08/11/1988, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.346.690, hijo de Rosa Cardoza y Nelson Luís López, residenciado en el Barrio Gran Paraíso, Sector Nro 03, calle Nro 06, al lado de la casa Nro 33 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARYORIS MERCEDES CARBONEL; en virtud de la Acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO la Defensora Pública Penal, ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ y el imputado de autos, y la victima MARYORIS MERCEDES CARBONEL previa comparecencia por traslado. Seguidamente, el Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos.
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
La Fiscal Décima del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 30-08-2008, que cursa a los folios 24 al 25 de las actuaciones y acuso formalmente al Imputado YOELVIS YHOAN LÓPEZ CARDOZA, venezolano, nacido en fecha 08/11/1988, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.346.390, hijo de Rosa Cardoza y Luis López, residenciado en el Barrio Gran Paraíso, Sector Nro 03, calle Nro 06, en frente de la casa Nro 33 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARYORIS MERCEDES CARBONEL expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y las pruebas ofrecidas cursantes al folio 46 y 47 y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva recaída en la persona del ciudadano antes mencionado, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
La victima MARYORIS MERCEDES CARBONEL y expone: El no se sigue metiendo conmigo, el problema es con su mamá. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido se impone del precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al Imputado YOELVIS YHOAN LÓPEZ CARDOZA, venezolano, nacido en fecha 08/11/1988, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.346.690, hijo de Rosa Cardozo y Nelson Luís López, residenciado en el Barrio Gran Paraíso, Sector Nro 03, calle Nro 06, al lado de la casa Nro 33 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó No deseo declarar., Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA
La Defensa Pública ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ, quien expuso: “ Revisada las actuaciones esta defensa solicita que no sea admitida la acusación en su totalidad que en cuanto la misma no reúna los requisitos del articulo 326 del COPP y una vez que el Tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación solito que se otorgue nuevamente la palabra a mi representado para que este manifieste si se acoge o no a unas de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, y de no ser así hago mía las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con el Principio de la Comunidad de la Pruebas para contradecirla en un eventual Juicio Oral y Público, solicito copia simples de las actuaciones. Es todo.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal Décima del Ministerio Público, oído al Imputado así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra del Imputado YOELVIS YHOAN LÓPEZ CARDOZA, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARYORIS MERCEDES CARBONE; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado como el autor o participe del hecho de haber agredido físicamente a la víctima de autos, tal y como se desprende de las actuaciones cursantes en el presente asuntos; entre las cuales se encuentran: Cursa al folio 02 Acta de Investigación de fecha 29 de Agosto de 2008 suscrita por el funcionario del IAPES Argimiro Suárez, donde se deja constancia de las diligencias efectuadas en el presente asunto, al folio 03 acta de denuncia suscrita por la ciudadana MARYORIS MERCEDES CARBONEL quien funge como victima en el presente asunto, al folio Nro 04 consta acta de Derechos leídos al imputado, al folio Nro 05 se deja constancia de las Medidas de protección y Seguridad impuestas en contra del imputado y a favor de la victima de autos, cursan a los folio 06 al 16 actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado Yoelvis López, a l folio Nro 17 cursa memorando donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta información policial, al folio Nro 19 consta resultado del examen medico legal realizado a la victima de autos donde se evidencia Contusión edematosa en región parotidea izquierda, estigma ungueal en región mandibular inferior izquierda y región cervicolateral ipsilateral, indentación en labio inferior, lo que procuró una asistencia medica de un día, curación e incapacidad por siete días, al folio 21 consta acta de Investigación Penal de fecha 29 de Agosto de 2008 suscrita por el funcionario del CICPC Carlos Hernández y al folio 22 consta acta de Inspección 2986 de fecha 29 de Agosto de 2008.. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten parcialmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 46 y 47, de la presente causa TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos y admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso, a lo cual este manifestó una vez impuesto del precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al Imputado no acogerse al mismo: “Admito los hechos para la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima quien expone: El no se ha metido más conmigo el problema fue con su mamà y estoy de acuerdo con la suspensión del proceso; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: No tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso; es todo. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Público, JULNEILA RODRÍGUEZ quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley, así mismo solicito sea de posible cumplimiento; y se me otorgue copias simples del acta que se levanta de la presente audiencia; es todo.
DISPOSITIVA
Vista la admisión de hechos realizada por el imputado YOELVIS YHOAN LÓPEZ CARDOZA, venezolano, nacido en fecha 08/11/1988, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.346.690, hijo de Rosa Cardoza y Nelson Luís López, residenciado en el Barrio Gran Paraíso, Sector Nro 03, calle Nro 06, al lado de la casa Nro 33 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Quien admitió los hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del imputado y del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de UN (01) AÑO, las siguientes: PRIMERO: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de las víctimas; SEGUNDO: Presentarse por ante Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de recibir la debida orientación y evaluación por parte del Delegado de Prueba que sea designado; TERCERO:: Así como someterse al régimen de presentaciones una vez al mes, por ante el delegado de prueba designado por la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario; y así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano YOELVIS YHOAN LÓPEZ CARDOZA, venezolano, nacido en fecha 08/11/1988, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.346.690, hijo de Rosa Cardoza y Nelson Luís López, residenciado en el Barrio Gran Paraíso, Sector Nro 03, calle Nro 06, al lado de la casa Nro 33 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARYORIS MERCEDES CARBONEL; imponiéndole las siguientes condiciones durante el plazo de UN (01) AÑO, las siguientes: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de las víctimas; SEGUNDO: Presentarse por ante Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de recibir la debida orientación y evaluación por parte del Delegado de Prueba que sea designado; TERCERO: Así como someterse al régimen de presentaciones una vez al mes, por ante el delegado de prueba designado por la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario; por ante el delegado de prueba designado por la UTASP; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
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