REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004689
ASUNTO : RP01-P-2009-004689
Visto la solicitud de la Fiscal Primera del Ministerio Público donde solicita PRÓRROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, en la causa identificada con el N° RP01-P-2009-002875, seguida contra el ciudadano: LUIS MIGUEL LEZAMA LEZAMA, venezolano, de 19 años de edad, soltero, cédula de identidad N° 22.629.429, natural de Cumaná, nacido en fecha 28-01-90, hijo de Ana Luisa Lezama y Rafael Mudarra, obrero, residenciado en Avda. Carúpano, frente al liceo Creación Caigüire, sector el Chispero, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; y JESÚS ENRIQUE ZERPA, de 37 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 29-01-72, hijo de Pedro Zerpa (f) y Carmen Espinoza, casado, vigilante, cédula de identidad N° 11.826.981, residenciado en la llanada, sector brisas del valle, calle principal, casa S/N°, en la entrada principal, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 458 y 174 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de NOEL JOSÉ RAVELO, solicitud de prorroga que realiza la Fiscal del Ministerio motivado a que a la fecha aun no se ha recibido el resultado de las diligencias solicitadas por lo tanto faltan diligencias por practicar como es la entrevista con el ciudadano NOEL JOSE RAVELO quien es victima en esta causa y recabar las resultas de examen Medico forense solicitada mediante oficio N° SUC-1-2613-09 cursantes a los folios 45,46 y 47, pruebas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, y necesarias para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo, es por todo lo que solicita se otorgue prórroga de QUINCE (15) días conforme al artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Juzgado Quinto de Control pasa a decidir en los siguientes términos: cursa en la presente causa escrito de solicitud de prórroga suscrito por la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el cual el Ministerio Público fundamenta su requerimiento en que a la fecha aun no se ha recibido el resultado de las diligencias solicitadas como entrevista con el ciudadano NOEL JOSE RAVELO quien es victima en esta causa y recabar las resultas de examen Medico forense solicitada mediante oficio N° SUC-1-2613-09 cursantes a los folios 45,46 y 47, pruebas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, y necesarias para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo; estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prórroga para practicar las diligencias ya indicadas considerando que el lapso de prórroga que debe ser otorgado es de QUINCE (15) DÍAS continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días con los que cuenta en principio la representación fiscal para la presentación del respectivo acto conclusivo, todo conforme a lo establecido en el artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto que este Tribunal Quinto de Control ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público fue presentada en tiempo hábil para ello tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia acuerda otorgar PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS para que la representación del Ministerio público presente el respectivo acto conclusivo, en causa seguida contra el ciudadano: LUIS MIGUEL LEZAMA LEZAMA, venezolano, de 19 años de edad, soltero, cédula de identidad N° 22.629.429, natural de Cumaná, nacido en fecha 28-01-90, hijo de Ana Luisa Lezama y Rafael Mudarra, obrero, residenciado en Avda. Carúpano, frente al liceo Creación Caigüire, sector el Chispero, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; y JESÚS ENRIQUE ZERPA, de 37 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 29-01-72, hijo de Pedro Zerpa (f) y Carmen Espinoza, casado, vigilante, cédula de identidad N° 11.826.981, residenciado en la llanada, sector brisas del valle, calle principal, casa S/N°, en la entrada principal, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 458 y 174 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de NOEL JOSÉ RAVELO prórroga contada a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prórroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
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